REGLAMENTO
DE FUNCIONAMIENTO DEL
CONSEJO
DE LA MAGISTRATURA
TITULO
I – DISPOSICION GENERAL.-
Art. 1º: Sede: El Consejo de la
Magistratura de la Provincia de Santa Cruz tendrá su sede en la
ciudad de Río Gallegos, de conformidad a lo establecido en el art. 7mo. De la Ley Nº 2.552.
TITULO II –
FUNCIONAMIENTO.-
Art. 2º: Sesiones plenarias ordinarias: Las sesiones plenarias ordinarias se realizarán
una vez por mes, de conformidad a la convocatoria que por Presidencia se
disponga, con excepción del mes de enero.
Art. 3º: Sesiones plenarias extraordinarias: Las sesiones plenarias extraordinarias serán
convocadas por Presidencia o a petición de la mayoría absoluta de sus
miembros, de conformidad a lo establecido en el art.
7mo. De la Ley Nº 2.552, y
cuando las razones de mérito así lo justifiquen.
Art. 4º: Carácter de las sesiones: Las sesiones no serán públicas, salvo que la
mayoría absoluta del Cuerpo resuelva lo contrario respecto de todos o
algunos de los temas del orden del día.
Art. 5º: Estructura y elaboración del orden del
día: El orden del día será
confeccionado por Presidencia y remitido por Secretaría a los Sres.
Consejeros con cinco días hábiles anteriores a la fecha fijada para la
sesión, debiéndose acompañar en su caso los antecedentes de algunos o todos
los puntos a tratar. Por mayoría de dos tercios de los presentes, puede
resolverse la inclusión de nuevos puntos, el pase a cuarto intermedio; y,
por simple mayoría, se puede alterar el tratamiento o diferir la
consideración de algún punto. Dentro de los temas del orden del día se
procederá siempre a la lectura y ratificación del acta celebrada con
anterioridad y se incluirán proyectos ingresados, notas entradas, etc.
Art. 6º: Actas:
El acta de la sesión será confeccionada por el Secretario quien dejará
constancia de lo resuelto por el Cuerpo así como también de las mociones o
votaciones que se efectúen y, a pedido de los Consejeros, de los
fundamentos de sus votos, pudiendo los mismos ser presentados por escrito
el día de la sesión. Las actas se asentarán en un libro foliado una vez
transcurridas 48 hs. de comunicado el borrador respectivo sin haber
merecido objeciones de parte de los Consejeros. Las mismas serán públicas
pudiendo expedirse copias certificadas para su publicación o notificación,
de acuerdo a lo decidido en sesión.
Art. 7º: Libros y Registros: El Consejo llevará los siguientes libros o
registros: Registro de Sesiones, Registro de Resoluciones de Presidencia,
Registro de Concursos y Registro de Postulantes, sin perjuicio de otros que
se adopten con conocimiento directo de los señores Consejeros. Los
documentos precedentes serán compilados, protocolizados y archivados por la Secretaría General.
TITULO
III – ORGANOS.-
Art. 8º: Presidente: Son atribuciones del Presidente del Consejo,
además de las establecidas en el art. 10º de la Ley Nº 2.552, las siguientes:
a)
Presidir y dirigir las sesiones
ordinarias o extraordinarias, y las audiencias y entrevistas personales que
se convoquen.
b)
Elaborar anualmente el presupuesto del
organismo, someterlo a la aprobación del Consejo y elevarlo al Poder
Ejecutivo.
c)
Tomar juramento a los Consejeros
titulares y suplentes y expedir los instrumentos que los acrediten.
d)
Proveer el despacho de mero trámite
pudiendo delegarlo en el Secretario.
e)
Asignar a los consejeros los asuntos
entrados para su estudio.
f)
Observar y hacer observar los
Reglamentos del Consejo y las resoluciones que en su consecuencia se
dicten, ejerciendo las demás funciones que se le asignen.
Art. 9º: Reemplazo: El Vice-Presidente
reemplaza al Presidente de conformidad al artículo sexto, inciso cuarto, de
la Ley Nº 2.552. El mismo será elegido por mayoría absoluta de
sus miembros.
Art. 10º: Consejeros: Los señores Consejeros estarán sujetos a las
incompatibilidades e inmunidades que rigen para su calidad funcional, de
acuerdo a lo establecido en la
Ley Nº
2.552, asumiendo las obligaciones legales y las que se establezcan en las
respectivas sesiones. Deberán presentar declaración jurada según lo
dispuesto en la Ley Nº 20 y
Decreto Provincial Nº 201, en el supuesto del art. 17 de la
Ley Nº
2.552. Deberán concurrir a las sesiones ordinarias y extraordinarias que se
convoquen y las faltas reiteradas injustificadas, consecutivas o
alternadas, se considerarán mal desempeño. Similar criterio se aplicará a
las inasistencias injustificadas a las comisiones que se formen o a los
jurados de evaluación que se convoquen. Vigentes los mandatos los
Consejeros no podrán ejercer funciones incompatibles con su condición, lo
cual si es incumplido se considerará mal desempeño.
Art. 11º: Renuncia: La renuncia o conclusión del mandato de los
Consejeros deberá ser notificada al Consejo para su consideración en la
respectiva sesión.
Art. 12º: Secretaría Permanente: El Consejo, por mayoría absoluta, designará un
Secretario de conformidad a los recaudos que prescribe el art. 20 de la
Ley Nº
2.552, deberá, además de las funciones establecidas por ley- prestar
asistencia directa al Presidente y la que le sea requerida por el Consejo
en pleno. Tendrá dedicación exclusiva y se aplicará la incompatibilidad con
cualquier actividad pública o privada, por cuenta propia o ajena, a
excepción de la docencia hasta un máximo de 12 hs. Cátedra en la medida que
no afecte su función de Secretario.
Art. 13º: Funciones del Secretario:
a)
Prestar asistencia directa al
Presidente y al Consejo.
b)
Dar cumplimiento a los acuerdos que
celebre el Cuerpo y a las resoluciones emanadas de la Presidencia.
c)
Confeccionar el Registro de Concursos
y de Postulantes; y recibir y custodiar toda la documentación inherente a
éstos.
d)
Llevar los Libros y Registros que
establezca el Consejo.
e)
Confeccionar la Memoria y el
Anteproyecto de Presupuesto Anual.
f)
Preparar el Orden del Día.
g)
Concurrir, a requerimiento del Cuerpo,
a las sesiones ordinarias y especiales del Consejo.
h) Redactar las actas de las sesiones del Consejo.
i)
Computar y verificar el resultado de
las votaciones por signos cuando las hubiere, anunciando su resultado y
número de votos.
j)
Realizar el escrutinio de las
nominales, tomando debida nota de los votantes para su constancia en el
acta respectiva.
k)
Numerar, compilar, protocolizar y
archivar los documentos emitidos por el
Consejo.
l)
Firmar el despacho y las providencias
de mero trámite que le asigne el Presidente.
m) Suscribir las notificaciones y demás comunicaciones
a los Consejeros y postulantes.
n) Custodiar los bienes, libros y útiles de oficina
afectados al Consejo de la
Magistratura.
o)
Rubricar y lacrar los sobres cerrados
que le entreguen los señores Consejeros relacionados con los casos
prácticos que habrán de sortearse en la prueba de oposición.
p)
Controlar al personal.
q) Liquidar de conformidad a la ley las compensaciones
a los Consejeros.
r)
Ejercer toda otra función que le sea
asignada por el Presidente o el Consejo.
s) Recibir las impugnaciones contra la designación de
postulantes controlando el cumplimiento de los requisitos que se
establezcan en el Reglamento de Concursos.
Art. 14: Se considerará falta grave del Secretario el
incumplimiento reiterado de las obligaciones consignadas en la Ley Nº 2.552 y en el presente Reglamento, así como las
inasistencias injustificadas a las sesiones del Consejo. La decisión que al
respecto se tome, previo a ser oído el Sr. Secretario involucrado,
será adoptada por mayoría absoluta.
Art. 15: Retribuciones: Los Sres. Consejeros contemplados en el art. 17 de la
Ley Nº
2.552 y el Sr. Secretario Permanente percibirán las retribuciones
establecidas en dicha ley de acuerdo al anexo que oportunamente apruebe
este Consejo.
Art. 16: Reconocimiento de gastos: Se reconocerán los gastos que demande el traslado
de los Consejeros desde el lugar de su residencia a la sede de este Consejo
en un monto que no exceda el valor del pasaje aéreo –ida y vuelta-
más un reconocimiento de gastos, conforme el anexo que se aprobará.
Art. 17:
Los gastos imprevistos que pudieran surgir no contemplados en el presente,
serán resueltos por el Consejo en cada oportunidad.
Art. 18: Reforma de los Reglamentos: A pedido de dos tercios de los Consejeros se podrá
considerar la reforma de los Reglamentos.
Art. 19: Contratación de Personal: El Consejo contratará personal por tiempo
determinado bajo el Régimen de contrataciones de Locación de Servicios de
Personal, y conforme al anexo I y II que forma parte integrante de la
presente.
Art. 20:
Comuníquese a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial Provinciales,
con remisión de copia del presente reglamento.
ANEXOS DEL REGLAMENTO DE
FUNCIONAMIENTO
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA PCIA.
DE SANTA CRUZ
Art.15º-ANEXO I: FIJASE la
retribución de los miembros del Consejo comprendidos del Artículo 17º,
primer párrafo, de la Ley
2552, en el cincuenta por ciento (50%) de la remuneración habitual de un
Secretario de Estado del Poder Ejecutivo Provincial.
ACUERDO 11 de Agosto HCM/04
Art. 15º-ANEXO II:
FIJASE a partir del 1 de Abril de
2011, un Adicional por DEDICACION EXCLUSIVA, con carácter remunerativo
bonificable, para el funcionario a cargo de la Secretaría
Permanente, que será equivalente al cincuenta por ciento
(50%) de la remuneración correspondiente a su cargo.
Art. 15º-ANEXO III: FIJASE
a partir del 1 de Abril de 2011, un Adicional de carácter Remunerativo y no
Bonificable por RESPONSABILIDAD JERARQUICA PARA LOS FUNCIONARIOS DEL
CONSEJO DE LA
MAGISTRATURA de la Provincia de Santa Cruz, de acuerdo al
siguiente detalles:
Jefatura de Departamento:
Equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) de la remuneración
correspondiente al cargo.
Dirección: Equivalente al
treinta y ocho por ciento (38%) de la remuneración correspondiente al
cargo.
Dirección Provincial:
Equivalente al cuarenta y un por ciento (41%) de la remuneración
correspondiente al cargo.
Secretaría Permanente:
Equivalente al cincuenta y dos por Ciento (52%) de la remuneración correspondiente
al cargo.
ACUERDO 29 de Abril/001 HCM/11
Art.16º-ANEXO I: FIJASE a
partir del 1 de Enero de 2011, la suma de pesos setecientos cincuenta
($750,00.-) en concepto de viáticos diarios, con más la suma que
corresponda para afrontar el pago de pasajes aéreos o terrestres, para cada
Consejero y/o Funcionario del Consejo de la Magistratura, que
con motivo y en razón de sus funciones deban asistir en representación de
este Consejo a reuniones, foros, convenciones y/o cualquier otro evento de
esa naturaleza.
ACUERDO 29 de Abril/002 HCM/11
Art.19º- ANEXO I: RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LOCACIONES DE
SERVICIOS DE PERSONAL - CAPITULO I.- DEFINICIÓN -ARTICULO 1: El
personal encuadrado en este régimen es un empleado temporario o a término,
estableciéndose que el empleo o función pública no es un concepto que
depende de la duraciones de los servicios prestados sino de la índole de la
actividad ejercida por el empleado sujeto a las obligaciones y derechos que
prevé éste régimen durante la relación laboral sin que esto implique
estabilidad en el empleo.-
ARTÍCULO 2: de lo expresado en el artículo anterior, los trámites
tendientes a contratar personal deberán reunir los siguientes requisitos:
1).-Cuando resulte imprescindible cubrir especialidades técnicas o
profesionales.
2).-Cuando los servicios de personal técnico o profesional se
afecten a una función específica o determinada.
3).-Cuando así lo determine el Consejo de la Magistratura.
4).-Los términos de finalización de contrato no podrán exceder la
fecha de finalización de cada ejercicio financiero.
CAPITULO II- REQUISITOS QUE DEBE REUNIR EL CONTRATADO
ARTÍCULO 3: Las personas que sean contratadas deberán reunir los
siguientes requisitos:
1).- Acreditar idoneidad para las tareas que le han de ser
encomendadas
2).- Poseer condiciones morales de conducta y reunir las aptitudes
físicas necesarias.
CAPITULO III- DEBERES
ARTÍCULO 4: Sin perjuicio de aquellos deberes que le impongan el
cumplimiento de las funciones para las cuales es contratado, este personal
deberá:
Efectuar su prestación de servicios con eficiencia, capacidad y
diligencia en el lugar y en la forma que se determine en el respectivo
contrato.
Observar en el servicio y fuera de él una conducta decorosa y digna.
Obedecer toda orden emanada de un superior jerárquico con
atribuciones y competencia para darla, que reúna las formalidades del caso
y tenga por objeto la realización de un acto de servicio.
Rehusar dádivas, obsequios, recompensas, o cualquier ventaja con
motivo de sus funciones.
Denunciar cualquier acto doloso del que tenga conocimiento,
perjudicial para la administración pública provincial.
Guardar reserva en general de todos los asuntos que hacen al
servicio y secreto con respecto a aquellos que por naturaleza o por
instrucciones especiales, deban permanecer en tal condición, obligación que
subsistirá aún después de cesar en sus funciones.
Declarar bajo juramento sus actividades de carácter profesional o
comercial, industrial, o de algún modo lucrativas, a fin de establecer si
son compatible con las funciones para las que
fuera contratado.
CAPITULO IV- DERECHOS
ARTICULO 5: El Consejo de la Magistratura fijará en cada contrato la
retribución única que tendrá derecho a percibir el contratado; la modalidad
de prestación del servicio y los aportes y descuentos previsionales, y sociales, a los que
estará sujeta la contratación.
ARTÍCULO 6: Cuando el contrato supere los seis (6) meses y cuenten
con el certificado de aptitud psicofísico definitivo extendido por el
servicio de Reconocimientos médicos de la Provincia, tendrán
derecho:
1).- Al usufructo de una licencia anual ordinaria consistente a la
cantidad de días que resulte de la antigüedad provincial que acredite como
personal contratado en la administración pública Provincial, conforme a la siguiente
escala:
a) Hasta tres (3) años: quince (15) días corridos.
b) Hasta seis (6) años: veinte (20) días corridos.
c) Más de diez (10) años: treinta (30) días corridos.
2).- Al otorgamiento de licencia especial por lesiones o afecciones
de corto tratamiento, por un término máximo de cuarenta y cinco (45) días
por año calendario, en forma continua o discontinua, con percepción íntegra
de haberes. Superado el término de este beneficio, la ampliación se
justificará sin goce de haberes.
3).- La licencia especial por atención de grupo familiar consistente
en veinte (20) días corridos por año calendario en forma continua o
discontinua, con percepción íntegra de haberes. Superado el término de este
beneficio, la ampliación se justificará sin goce de haberes.
4).- El personal femenino a una licencia especial por gravidez y
maternidad con goce íntegro de haberes. Esta licencia será otorgada por un
término de treinta (30) días corridos anterior al parto y sesenta (60) días
corridos posteriores al mismo, a opción de la interesada y previa
autorización del servicio de reconocimientos médicos, el período anterior
al parto podrá reducirse a quinde (15) días. El resto de tal período se
acumulará al de descanso posterior al parto.
5).- En caso de nacimiento pre término se
acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere
gozado, de modo de completar los noventa (90) días. En el supuesto de parto
diferido se ajustará a la fecha inicial de la licencia, justificándose los
días previos que excedan los treinta (30) días.
6).- A una licencia con goce integro de haberes por el termino de
sesenta (60) días corridos, a partir de que se le otorgue la guarda de
menores de hasta siete (7) años con fines de adopción, el límite de edad no
regirá en caso que se trate de un menor discapacitado.
7).- El goce de las licencias establecidas por gravidez y maternidad
no podrá superar el término del contrato, si la fecha de extinción del
contrato se cumpliera con anterioridad a la de culminación de la licencia,
ésta se entenderá otorgada hasta el día que se concluya la relación
contractual, salvo en los casos que mediara renovación inmediata de
contrato.
8).- Las agentes contratadas madres de lactantes tendrán derecho a
una reducción horaria de una hora al comenzar o finalizar su horarios
habitual a su opción.
9).- A la justificación de inasistencias con goce íntegro de haberes
por:
a).- Por nacimiento de hijo para el agente varón un (1) día.
b).- Por fallecimiento de familiar tres (3) días (abuelos, padres,
suegros, hermanos, hijos y tíos)
c).- Donación de sangre: un (1) día (justificado con certificado
médico)
10).- Se concederá licencia con goce de haberes por el término de
cinco (5) días laborales al agente que contraiga matrimonio.
11).- Se concederá un (1) día laborable de licencia con motivo del
matrimonio de cada uno de los hijos.
12).- En los casos de accidentes de trabajo o enfermedad profesional
a la aplicación de las indemnizaciones que acuerda la Ley Nacional.
CAPITULO V- RÉGIMEN DISCIPLINARIO
ARTÍCULO 7: Por las faltas o delitos que cometa y sin perjuicio de
las responsabilidades civiles y penales fijadas en las leyes respectivas
los contratados serán pasibles de las siguientes sanciones:
a).- Apercibimiento.
b).- Suspensión de hasta treinta (30) días.
c).- Rescisión del contrato.
ARTÍCULO 8: Las suspensiones se harán efectivas sin percepción de
haberes y sin prestación de servicios.
ARTÍCULO 9: Son causas para aplicar las medidas disciplinarias del
artículo 7 inciso a) y b), las siguientes:
1).- Incumplimiento reiterado del horario de labor.
2).- Inasistencias injustificadas que no excedan de Díez (10) días
discontinuos en el año.
3).- Falta de respeto a los superiores o al público.
4).- Negligencia en el cumplimiento de sus funciones
5).- Incumplimiento en los deberes impuestos por e artículo cuarto,
incisos 1), 2), 3), 5), 6), 7).-
6).- Violación de la vía jerárquica.
ARTÍCULO 10: Son causas para la aplicación de las sanciones establecidas
por el artículo 7 inciso c) las siguientes:
1).- Inasistencia injustificada que exceda los diez (10) días
durante el año calendario sean estas continuas o discontinuas.
2).- Abandono del servicio sin causa justificada que excedan los
cinco (5) días corridos.
3).- Faltas reiteradas en el cumplimiento de sus tareas y falta
grave respecto a su superior en el acto de servicio.
4).- Ser declarado en concurso civil o quiebra, salvo caso
debidamente justificado.
5).- Inconducta notoria.
6).- Delitos que no se refieran a la administración, cuando el hecho
sea doloso.
7).- Falta grave que perjudique material o moralmente a la
administración.
8).- Delitos contra la Administración
9).- Incumplimiento intencional de órdenes legales.
10).- Indignidad Moral.
11).- Incumplimiento de los deberes impuesto por el artículo cuarto
y no sancionados en el artículo 9 inciso 5).
ARTÍCULO 11: Autoridades que pueden aplicar las sanciones:
1).- Las sanciones de apercibimiento y suspensión de hasta cinco (5)
días serán aplicadas por disposición de la Secretaría
Permanente, previo concesión por el término de dos (2)
días hábiles para ejercer el derecho de defensa, y podrán ser apeladas en
el término de tres (3) días de notificado ante la Presidencia
2).- La suspensiones de hasta treinta (30) días serán aplicadas por
Resolución de la Presidencia,
previo concesión por el término de dos (2) días hábiles para ejercer el
derecho de defensa, y podrán ser apeladas en el término de tres (3) días
hábiles de notificado ante el Cuerpo.
3).- La rescisión del
Contrato por los motivos señalados en el artículo 10 será decretada por el
Consejo a propuesta de la
Presidencia, previa concesión por el término de dos (2)
días hábiles para ejercer el derecho de defensa.
CAPITULO VI – DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 12: A los efectos de contratación de personal, se utilizará
el contrato tipo que forma parte integrante del presente como anexo II, con
las adecuaciones que el mismo requiera para cada caso.
ARTÍCULO 13: Cada contratación que se celebre llevará implícito para
el contratado, de las disposiciones del presente, a cuyo efecto se
adjuntará copia del mismo en las actuaciones respectivas. El contratado
dejará constancia en dichas copias con su firma, de haber tomado
conocimiento.
ARTÍCULO 14: Las contrataciones que se realicen por este régimen,
podrán ser rescindidas por el Consejo cuando razones de servicio así lo
ameriten, previa notificación al contratado con quince (15) días de
anticipación.
La rescisión del contrato cualquiera sea la causal, no dará derecho
alguno a indemnización.
Art.19º- ANEXO II: CONTRATO
DE SERVICIOS En Río Gallegos, Capital de la provincia de Santa Cruz, a
los____ días del mes de _____ del año______, entre el Honorable Consejo de la Magistratura de la Provincia de Santa
Cruz, representado en este acto por S.E. Señor Presidente del Cuerpo Dr.
___________________, con domicilio legal en la calle Avellaneda Nro. 786- 1º Piso en adelante “EL CONSEJO”
y por la otra la ____________ D.N.I._________, con domicilio real en la
calle_________ con asiento en esta ciudad capital, en adelante “LA CONTRATADA”
se conviene en celebrar el presente contrato de servicios de conformidad a
lo resuelto mediante resolución dictada el día______, asentada en Acta Nro._____Folio_____ y sujeto a las siguientes
cláusulas:--
PRIMERA: “EL
CONSEJO” contrata por el presente los servicios de _______, para
desempeñarse como _____ y cumplir funciones administrativas, con un mínimo
de seis horas de labor diarias y en horario de funcionamiento del
Consejo.-----------------------------------------------------
SEGUNDA: El presente
Contrato tiene vigencia a partir del _________ y hasta_______ inclusive,
quedando sujeto a las disposiciones del Reglamento de Contrataciones
dictado mediante Acordada Nro._____del Consejo de
la Magistratura,
de fecha _____asentada en el Acta Nº________
Folio______. La continuidad en la prestación de servicios, una vez operado
el vencimiento del contrato, importará la tácita reconducción del
mismo.-------
TERCERA: “LA CONTRATADA”
percibirá una remuneración total equivalente al cargo de __________ por la
suma de PESOS_______la que se imputa al Ejercicio_____- Partida Principal,
Personal- Anexo “2”
Poder Judicial, Item 2, Consejo de la Magistratura.
CUARTA: Se deja constancia
que “LA CONTRATADA”
percibirá además del sueldo que por el cargo le corresponde, las
respectivas asignaciones que pudieran acordársele durante el tiempo de
vigencia de este contrato.----------------------------------------
QUINTA: Ambas partes podrán
rescindir el presente contrato, “EL CONSEJO” hace expresa
reserva de rescindir el presente contrato en cualquier momento, si “LA CONTRATADA”
no cumpliera adecuadamente las tareas encomendadas y/o obedeciera las
indicaciones que se le dirigieran a tal fin, ello previo informe del
superior jerárquico, sin otro recaudo que una notificación fehaciente a
“LA CONTRATADA”,
ésta a su vez, también podrá hacerlo notificando tal decisión en forma
fehaciente al “CONSEJO”, con veinte (20) días de
anticipación.-------------------
SEXTA: A todos los efectos
se entiende y así se acuerda que el presente contrato es “intuito personae”, por lo que queda expresamente
prohibida la cesión total o parcial del mismo, reservándose “EL
CONSEJO” todos los derechos a accionar legalmente ante la violación
de la presente obligación.--
SEPTIMA: “LA CONTRATADA”
no podrá comunicar a persona alguna la información no pública o de carácter
confidencial de que haya tenido conocimiento con motivo de la ejecución de
sus obligaciones, emanadas del presente contrato, salvo que así lo requiera
su cometido o que “EL CONSEJO” lo hubiera autorizado
expresamente para hacerlo. Esta obligación de reserva o confidencialidad
seguirá en vigor aún después del vencimiento del plazo, de la rescisión o
resolución del presente contrato, haciéndose responsable “LA CONTRATADA”
de los daños y perjuicios que pudiera irrogar la difusión de datos e
informes no publicados.-----------
OCTAVA: En prueba de
conformidad y aceptación se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y
valor en el lugar y fecha arriba indicados.---
ACUERDO NRO.003 HCM/11