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REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

       TITULO I – DISPOSICION GENERAL.-

Art. 1º: Sede: El Consejo de la Magistratura de la Provincia de Santa Cruz tendrá su sede en la ciudad de Río Gallegos, de conformidad a lo establecido en el art. 7mo. De la Ley Nº 2.552. 

TITULO II – FUNCIONAMIENTO.-

Art. 2º: Sesiones plenarias ordinarias: Las sesiones plenarias ordinarias se realizarán una vez por mes, de conformidad a la convocatoria que por Presidencia se disponga, con excepción del mes de enero.

Art. 3º: Sesiones plenarias extraordinarias: Las sesiones plenarias extraordinarias serán convocadas por Presidencia o a petición de la mayoría absoluta de sus miembros, de conformidad a lo establecido en el art. 7mo. De la Ley Nº 2.552, y cuando las razones de mérito así lo justifiquen.

Art. 4º: Carácter de las sesiones: Las sesiones no serán públicas, salvo que la mayoría absoluta del Cuerpo resuelva lo contrario respecto de todos o algunos de los temas del orden del día.

Art. 5º: Estructura y elaboración del orden del día: El orden del día será confeccionado por Presidencia y remitido por Secretaría a los Sres. Consejeros con cinco días hábiles anteriores a la fecha fijada para la sesión, debiéndose acompañar en su caso los antecedentes de algunos o todos los puntos a tratar. Por mayoría de dos tercios de los presentes, puede resolverse la inclusión de nuevos puntos, el pase a cuarto intermedio; y, por simple mayoría, se puede alterar el tratamiento o diferir la consideración de algún punto. Dentro de los temas del orden del día se procederá siempre a la lectura y ratificación del acta celebrada con anterioridad y se incluirán proyectos ingresados, notas entradas, etc.

Art. 6º: Actas: El acta de la sesión será confeccionada por el Secretario quien dejará constancia de lo resuelto por el Cuerpo así como también de las mociones o votaciones que se efectúen y, a pedido de los Consejeros, de los fundamentos de sus votos, pudiendo los mismos ser presentados por escrito el día de la sesión. Las actas se asentarán en un libro foliado una vez transcurridas 48 hs. de comunicado el borrador respectivo sin haber merecido objeciones de parte de los Consejeros. Las mismas serán públicas pudiendo expedirse copias certificadas para su publicación o notificación, de acuerdo a lo decidido en sesión.

Art. 7º: Libros y Registros: El Consejo llevará los siguientes libros o registros: Registro de Sesiones, Registro de Resoluciones de Presidencia, Registro de Concursos y Registro de Postulantes, sin perjuicio de otros que se adopten con conocimiento directo de los señores Consejeros. Los documentos precedentes serán compilados, protocolizados y archivados por la Secretaría General. 

                                        TITULO III – ORGANOS.-

Art. 8º: Presidente: Son atribuciones del Presidente del Consejo, además de las establecidas en el art. 10º de la Ley Nº 2.552, las siguientes:

a)                 Presidir y dirigir las sesiones ordinarias o extraordinarias, y las audiencias y entrevistas personales que se convoquen.

b)                 Elaborar anualmente el presupuesto del organismo, someterlo a la aprobación del Consejo y elevarlo al Poder Ejecutivo.

c)                 Tomar juramento a los Consejeros titulares y suplentes y expedir los instrumentos que los acrediten.

d)                 Proveer el despacho de mero trámite pudiendo delegarlo en el Secretario.

e)                 Asignar a los consejeros los asuntos entrados para su estudio.

f)                   Observar y hacer observar los Reglamentos del Consejo y las resoluciones que en su consecuencia se dicten, ejerciendo las demás funciones que se le asignen.

Art. 9º: Reemplazo: El Vice-Presidente reemplaza al Presidente de conformidad al artículo sexto, inciso cuarto, de la Ley Nº 2.552. El mismo será elegido por mayoría absoluta de sus miembros.

Art. 10º: Consejeros: Los señores Consejeros estarán sujetos a las incompatibilidades e inmunidades que rigen para su calidad funcional, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 2.552, asumiendo las obligaciones legales y las que se establezcan en las respectivas sesiones. Deberán presentar declaración jurada según lo dispuesto en la Ley Nº 20 y Decreto Provincial 201, en el supuesto del art. 17 de la Ley Nº 2.552. Deberán concurrir a las sesiones ordinarias y extraordinarias que se convoquen y las faltas reiteradas injustificadas, consecutivas o alternadas, se considerarán mal desempeño. Similar criterio se aplicará a las inasistencias injustificadas a las comisiones que se formen o a los jurados de evaluación que se convoquen. Vigentes los mandatos los Consejeros no podrán ejercer funciones incompatibles con su condición, lo cual si es incumplido se considerará mal desempeño.

Art. 11º: Renuncia: La renuncia o conclusión del mandato de los Consejeros deberá ser notificada al Consejo para su consideración en la respectiva sesión.

Art. 12º: Secretaría Permanente: El Consejo, por mayoría absoluta, designará un Secretario de conformidad a los recaudos que prescribe el art. 20 de la Ley Nº 2.552, deberá, además de las funciones establecidas por ley- prestar asistencia directa al Presidente y la que le sea requerida por el Consejo en pleno. Tendrá dedicación exclusiva y se aplicará la incompatibilidad con cualquier actividad pública o privada, por cuenta propia o ajena, a excepción de la docencia hasta un máximo de 12 hs. Cátedra en la medida que no afecte su función de Secretario.

Art. 13º: Funciones del Secretario:

a)     Prestar asistencia directa al Presidente y al Consejo.

b)     Dar cumplimiento a los acuerdos que celebre el Cuerpo y a las resoluciones emanadas de la Presidencia.

c)      Confeccionar el Registro de Concursos y de Postulantes; y recibir y custodiar toda la documentación inherente a éstos.

d)     Llevar los Libros y Registros que establezca el Consejo.

e)     Confeccionar la Memoria y el Anteproyecto de Presupuesto Anual.

f)       Preparar el Orden del Día.

g)     Concurrir, a requerimiento del Cuerpo, a las sesiones ordinarias y especiales del Consejo.

h)    Redactar las actas de las sesiones del Consejo.

i)       Computar y verificar el resultado de las votaciones por signos cuando las hubiere, anunciando su resultado y número de votos.

j)       Realizar el escrutinio de las nominales, tomando debida nota de los votantes para su constancia en el acta respectiva.

k)     Numerar, compilar, protocolizar y archivar los documentos emitidos por el  Consejo.

l)       Firmar el despacho y las providencias de mero trámite que le asigne el Presidente.

m)  Suscribir las notificaciones y demás comunicaciones a los Consejeros y postulantes.

n)    Custodiar los bienes, libros y útiles de oficina afectados al Consejo de la Magistratura.

o)     Rubricar y lacrar los sobres cerrados que le entreguen los señores Consejeros relacionados con los casos prácticos que habrán de sortearse en la prueba de oposición.

p)     Controlar al personal.

q)    Liquidar de conformidad a la ley las compensaciones a los Consejeros.

r)      Ejercer toda otra función que le sea asignada por el Presidente o el Consejo.

s)     Recibir las impugnaciones contra la designación de postulantes controlando el cumplimiento de los requisitos que se establezcan en el Reglamento de Concursos.

 Art. 14: Se considerará falta grave del Secretario el incumplimiento reiterado de las obligaciones consignadas en la Ley Nº 2.552 y en el presente Reglamento, así como las inasistencias injustificadas a las sesiones del Consejo. La decisión que al respecto se tome, previo a ser oído el Sr. Secretario involucrado, será  adoptada por mayoría absoluta.

Art. 15: Retribuciones: Los Sres. Consejeros contemplados en el art. 17 de la Ley Nº 2.552 y el Sr. Secretario Permanente percibirán las retribuciones establecidas en dicha ley de acuerdo al anexo que oportunamente apruebe este Consejo.

Art. 16: Reconocimiento de gastos: Se reconocerán los gastos que demande el traslado de los Consejeros desde el lugar de su residencia a la sede de este Consejo en un monto que no exceda el valor del pasaje aéreo –ida y vuelta- más un reconocimiento de gastos, conforme el anexo que se aprobará.

Art. 17: Los gastos imprevistos que pudieran surgir no contemplados en el presente, serán resueltos por el Consejo en cada oportunidad.

Art. 18: Reforma de los Reglamentos: A pedido de dos tercios de los Consejeros se podrá considerar la reforma de los Reglamentos.

Art. 19: Contratación de Personal: El Consejo contratará personal por tiempo determinado bajo el Régimen de contrataciones de Locación de Servicios de Personal, y conforme al anexo I y II que forma parte integrante de la presente.

Art. 20: Comuníquese a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial Provinciales, con remisión de copia del presente reglamento.

 

             ANEXOS DEL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA PCIA. DE SANTA CRUZ

 

Art.15º-ANEXO I: FIJASE la retribución de los miembros del Consejo comprendidos del Artículo 17º, primer párrafo, de la Ley 2552, en el cincuenta por ciento (50%) de la remuneración habitual de un Secretario de Estado del Poder Ejecutivo Provincial.

 

ACUERDO 11 de Agosto HCM/04

 

Art. 15º-ANEXO II: FIJASE  a partir del 1 de Abril de 2011, un Adicional por DEDICACION EXCLUSIVA, con carácter remunerativo bonificable, para el funcionario a cargo de la Secretaría Permanente, que será equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la remuneración correspondiente a su cargo.

 

Art. 15º-ANEXO III: FIJASE a partir del 1 de Abril de 2011, un Adicional de carácter Remunerativo y no Bonificable por RESPONSABILIDAD JERARQUICA PARA LOS FUNCIONARIOS DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA de la Provincia de Santa Cruz, de acuerdo al siguiente detalles:

Jefatura de Departamento: Equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) de la remuneración correspondiente al cargo.

Dirección: Equivalente al treinta y ocho por ciento (38%) de la remuneración correspondiente al cargo.

Dirección Provincial: Equivalente al cuarenta y un por ciento (41%) de la remuneración correspondiente al cargo.

Secretaría Permanente: Equivalente al cincuenta y dos por Ciento (52%) de la remuneración correspondiente al cargo.

 

ACUERDO 29 de Abril/001 HCM/11

 

Art.16º-ANEXO I: FIJASE a partir del 1 de Enero de 2011, la suma de pesos setecientos cincuenta ($750,00.-) en concepto de viáticos diarios, con más la suma que corresponda para afrontar el pago de pasajes aéreos o terrestres, para cada Consejero y/o Funcionario del Consejo de la Magistratura, que con motivo y en razón de sus funciones deban asistir en representación de este Consejo a reuniones, foros, convenciones y/o cualquier otro evento de esa naturaleza.

 

ACUERDO 29 de Abril/002 HCM/11

 

Art.19º- ANEXO I: RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LOCACIONES DE SERVICIOS DE PERSONAL - CAPITULO I.- DEFINICIÓN -ARTICULO 1: El personal encuadrado en este régimen es un empleado temporario o a término, estableciéndose que el empleo o función pública no es un concepto que depende de la duraciones de los servicios prestados sino de la índole de la actividad ejercida por el empleado sujeto a las obligaciones y derechos que prevé éste régimen durante la relación laboral sin que esto implique estabilidad en el empleo.-

ARTÍCULO 2: de lo expresado en el artículo anterior, los trámites tendientes a contratar personal deberán reunir los siguientes requisitos:

1).-Cuando resulte imprescindible cubrir especialidades técnicas o profesionales.

2).-Cuando los servicios de personal técnico o profesional se afecten a una función específica o determinada.

3).-Cuando así lo determine el Consejo de la Magistratura.

4).-Los términos de finalización de contrato no podrán exceder la fecha de finalización de cada ejercicio financiero.

 

CAPITULO II- REQUISITOS QUE DEBE REUNIR EL CONTRATADO

 

ARTÍCULO 3: Las personas que sean contratadas deberán reunir los siguientes requisitos:

1).- Acreditar idoneidad para las tareas que le han de ser encomendadas

2).- Poseer condiciones morales de conducta y reunir las aptitudes físicas necesarias.

 

CAPITULO III- DEBERES

 

ARTÍCULO 4: Sin perjuicio de aquellos deberes que le impongan el cumplimiento de las funciones para las cuales es contratado, este personal deberá:

Efectuar su prestación de servicios con eficiencia, capacidad y diligencia en el lugar y en la forma que se determine en el respectivo contrato.

Observar en el servicio y fuera de él una conducta decorosa y digna.

Obedecer toda orden emanada de un superior jerárquico con atribuciones y competencia para darla, que reúna las formalidades del caso y tenga por objeto la realización de un acto de servicio.

Rehusar dádivas, obsequios, recompensas, o cualquier ventaja con motivo de sus funciones.

Denunciar cualquier acto doloso del que tenga conocimiento, perjudicial para la administración pública provincial.

Guardar reserva en general de todos los asuntos que hacen al servicio y secreto con respecto a aquellos que por naturaleza o por instrucciones especiales, deban permanecer en tal condición, obligación que subsistirá aún después de cesar en sus funciones.

Declarar bajo juramento sus actividades de carácter profesional o comercial, industrial, o de algún modo lucrativas, a fin de establecer si son compatible con las funciones para las que fuera contratado.

 

CAPITULO IV- DERECHOS

 

ARTICULO 5: El Consejo de la Magistratura fijará en cada contrato la retribución única que tendrá derecho a percibir el contratado; la modalidad de prestación del servicio y los aportes y descuentos  previsionales, y sociales, a los que estará sujeta la contratación.

 

ARTÍCULO 6: Cuando el contrato supere los seis (6) meses y cuenten con el certificado de aptitud psicofísico definitivo extendido por el servicio de Reconocimientos médicos de la Provincia, tendrán derecho:

1).- Al usufructo de una licencia anual ordinaria consistente a la cantidad de días que resulte de la antigüedad provincial que acredite como personal contratado en la administración pública Provincial, conforme a la siguiente escala:

a) Hasta tres (3) años: quince (15) días corridos.

b) Hasta seis (6) años: veinte (20) días corridos.

c) Más de diez (10) años: treinta (30) días corridos.

 

2).- Al otorgamiento de licencia especial por lesiones o afecciones de corto tratamiento, por un término máximo de cuarenta y cinco (45) días por año calendario, en forma continua o discontinua, con percepción íntegra de haberes. Superado el término de este beneficio, la ampliación se justificará sin goce de haberes.

 

3).- La licencia especial por atención de grupo familiar consistente en veinte (20) días corridos por año calendario en forma continua o discontinua, con percepción íntegra de haberes. Superado el término de este beneficio, la ampliación se justificará sin goce de haberes.

 

4).- El personal femenino a una licencia especial por gravidez y maternidad con goce íntegro de haberes. Esta licencia será otorgada por un término de treinta (30) días corridos anterior al parto y sesenta (60) días corridos posteriores al mismo, a opción de la interesada y previa autorización del servicio de reconocimientos médicos, el período anterior al parto podrá reducirse a quinde (15) días. El resto de tal período se acumulará al de descanso posterior al parto.

 

5).- En caso de nacimiento pre término se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado, de modo de completar los noventa (90) días. En el supuesto de parto diferido se ajustará a la fecha inicial de la licencia, justificándose los días previos que excedan los treinta (30) días.

 

6).- A una licencia con goce integro de haberes por el termino de sesenta (60) días corridos, a partir de que se le otorgue la guarda de menores de hasta siete (7) años con fines de adopción, el límite de edad no regirá en caso que se trate de un menor discapacitado.

 

7).- El goce de las licencias establecidas por gravidez y maternidad no podrá superar el término del contrato, si la fecha de extinción del contrato se cumpliera con anterioridad a la de culminación de la licencia, ésta se entenderá otorgada hasta el día que se concluya la relación contractual, salvo en los casos que mediara renovación inmediata de contrato.

 

8).- Las agentes contratadas madres de lactantes tendrán derecho a una reducción horaria de una hora al comenzar o finalizar su horarios habitual a su opción.

 

9).- A la justificación de inasistencias con goce íntegro de haberes por:

 

a).- Por nacimiento de hijo para el agente varón un (1) día.

b).- Por fallecimiento de familiar tres (3) días (abuelos, padres, suegros, hermanos, hijos y tíos)

c).- Donación de sangre: un (1) día (justificado con certificado médico)

 

10).- Se concederá licencia con goce de haberes por el término de cinco (5) días laborales al agente que contraiga matrimonio.

 

11).- Se concederá un (1) día laborable de licencia con motivo del matrimonio de cada uno de los hijos.

 

12).- En los casos de accidentes de trabajo o enfermedad profesional a la aplicación de las indemnizaciones que acuerda la Ley Nacional.

 

 

CAPITULO V- RÉGIMEN DISCIPLINARIO

 

ARTÍCULO 7: Por las faltas o delitos que cometa y sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales fijadas en las leyes respectivas los contratados serán pasibles de las siguientes sanciones:

 

a).- Apercibimiento.

b).- Suspensión de hasta treinta (30) días.

c).- Rescisión del contrato. 

 

ARTÍCULO 8: Las suspensiones se harán efectivas sin percepción de haberes y sin prestación de servicios.

 

ARTÍCULO 9: Son causas para aplicar las medidas disciplinarias del artículo 7 inciso a) y b), las siguientes:

1).- Incumplimiento reiterado del horario de labor.

2).- Inasistencias injustificadas que no excedan de Díez (10) días discontinuos en el año.

3).- Falta de respeto a los superiores o al público.

4).- Negligencia en el cumplimiento de sus funciones

5).- Incumplimiento en los deberes impuestos por e artículo cuarto, incisos 1), 2), 3), 5), 6), 7).-

6).- Violación de la vía jerárquica.

ARTÍCULO 10: Son causas para la aplicación de las sanciones establecidas por el artículo 7 inciso c) las siguientes:

 

1).- Inasistencia injustificada que exceda los diez (10) días durante el año calendario sean estas continuas o discontinuas.

2).- Abandono del servicio sin causa justificada que excedan los cinco (5) días corridos.

3).- Faltas reiteradas en el cumplimiento de sus tareas y falta grave respecto a su superior en el acto de servicio.

4).- Ser declarado en concurso civil o quiebra, salvo caso debidamente justificado.

5).- Inconducta notoria.

6).- Delitos que no se refieran a la administración, cuando el hecho sea doloso.

7).- Falta grave que perjudique material o moralmente a la administración.

8).- Delitos contra la Administración

9).- Incumplimiento intencional de órdenes legales.

10).- Indignidad Moral.

11).- Incumplimiento de los deberes impuesto por el artículo cuarto y no sancionados en el artículo 9 inciso 5).

 

ARTÍCULO 11: Autoridades que pueden aplicar las sanciones:

 

1).- Las sanciones de apercibimiento y suspensión de hasta cinco (5) días serán aplicadas por disposición de la Secretaría Permanente, previo concesión por el término de dos (2) días hábiles para ejercer el derecho de defensa, y podrán ser apeladas en el término de tres (3) días de notificado ante la Presidencia

2).- La suspensiones de hasta treinta (30) días serán aplicadas por Resolución de la Presidencia, previo concesión por el término de dos (2) días hábiles para ejercer el derecho de defensa, y podrán ser apeladas en el término de tres (3) días hábiles de notificado ante el Cuerpo.

3).-  La rescisión del Contrato por los motivos señalados en el artículo 10 será decretada por el Consejo a propuesta de la Presidencia, previa concesión por el término de dos (2) días hábiles para ejercer el derecho de defensa.

 

CAPITULO VI – DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 12: A los efectos de contratación de personal, se utilizará el contrato tipo que forma parte integrante del presente como anexo II, con las adecuaciones que el mismo requiera para cada caso.

 

ARTÍCULO 13: Cada contratación que se celebre llevará implícito para el contratado, de las disposiciones del presente, a cuyo efecto se adjuntará copia del mismo en las actuaciones respectivas. El contratado dejará constancia en dichas copias con su firma, de haber tomado conocimiento.

 

ARTÍCULO 14: Las contrataciones que se realicen por este régimen, podrán ser rescindidas por el Consejo cuando razones de servicio así lo ameriten, previa notificación al contratado con quince (15) días de anticipación.

La rescisión del contrato cualquiera sea la causal, no dará derecho alguno a indemnización.

 

Art.19º- ANEXO II: CONTRATO DE SERVICIOS En Río Gallegos, Capital de la provincia de Santa Cruz, a los____ días del mes de _____ del año______, entre el Honorable Consejo de la Magistratura de la Provincia de Santa Cruz, representado en este acto por S.E. Señor Presidente del Cuerpo Dr. ___________________, con domicilio legal en la calle Avellaneda Nro. 786- 1º Piso en adelante “EL CONSEJO” y por la otra la ____________ D.N.I._________, con domicilio real en la calle_________ con asiento en esta ciudad capital, en adelante “LA CONTRATADA” se conviene en celebrar el presente contrato de servicios de conformidad a lo resuelto mediante resolución dictada el día______, asentada en Acta Nro._____Folio_____ y sujeto a las siguientes cláusulas:--

PRIMERA: “EL CONSEJO” contrata por el presente los servicios de _______, para desempeñarse como _____ y cumplir funciones administrativas, con un mínimo de seis horas de labor diarias y en horario de funcionamiento del Consejo.-----------------------------------------------------

SEGUNDA: El presente Contrato tiene vigencia a partir del _________ y hasta_______ inclusive, quedando sujeto a las disposiciones del Reglamento de Contrataciones dictado mediante Acordada Nro._____del Consejo de la Magistratura, de fecha _____asentada en el Acta ________ Folio______. La continuidad en la prestación de servicios, una vez operado el vencimiento del contrato, importará la tácita reconducción del mismo.-------

TERCERA:LA CONTRATADA” percibirá una remuneración total equivalente al cargo de __________ por la suma de PESOS_______la que se imputa al Ejercicio_____- Partida Principal, Personal- Anexo “2” Poder Judicial, Item 2, Consejo de la Magistratura.

CUARTA: Se deja constancia que  LA CONTRATADA” percibirá además del sueldo que por el cargo le corresponde, las respectivas asignaciones que pudieran acordársele durante el tiempo de vigencia de este contrato.----------------------------------------

QUINTA: Ambas partes podrán rescindir el presente contrato, “EL CONSEJO” hace expresa reserva de rescindir el presente contrato en cualquier momento, si “LA CONTRATADA” no cumpliera adecuadamente las tareas encomendadas y/o obedeciera las indicaciones que se le dirigieran a tal fin, ello previo informe del superior jerárquico, sin otro recaudo que una notificación fehaciente a “LA CONTRATADA”, ésta a su vez, también podrá hacerlo notificando tal decisión en forma fehaciente al “CONSEJO”, con veinte (20) días de anticipación.-------------------

SEXTA: A todos los efectos se entiende y así se acuerda que el presente contrato es “intuito personae”, por lo que queda expresamente prohibida la cesión total o parcial del mismo, reservándose “EL CONSEJO” todos los derechos a accionar legalmente ante la violación de la presente obligación.--

SEPTIMA: “LA CONTRATADA” no podrá comunicar a persona alguna la información no pública o de carácter confidencial de que haya tenido conocimiento con motivo de la ejecución de sus obligaciones, emanadas del presente contrato, salvo que así lo requiera su cometido o que “EL CONSEJO” lo hubiera autorizado expresamente para hacerlo. Esta obligación de reserva o confidencialidad seguirá en vigor aún después del vencimiento del plazo, de la rescisión o resolución del presente contrato, haciéndose responsable “LA CONTRATADA” de los daños y perjuicios que pudiera irrogar la difusión de datos e informes no publicados.-----------

OCTAVA: En prueba de conformidad y aceptación se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y valor en el lugar y fecha arriba indicados.---

 

ACUERDO NRO.003 HCM/11