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REGLAMENTO DE CONCURSOS PUBLICOS
DE OPOSICION Y ANTECEDENTES DE MAGISTRADOS DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE
SANTA CRUZ
APROBADO MEDIANTE ACTA Nº 101,
DE FECHA 28/09/2009.-
LLAMADO A CONCURSO
Art.
1° - El Consejo llamará a concurso de conformidad a lo establecido en el
art. 12 de la ley 2552 a
los fines de cubrir las vacantes informadas por los Poderes del Estado,
dentro del plazo de quince (15) días de producidas. A tal efecto, dictará
la resolución correspondiente dentro de los dos (2) días posteriores, procediendo
a publicar la convocatoria durante tres (3) días en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa
Cruz y en los diarios de mayor circulación de las ciudades de Río Gallegos
y Caleta Olivia, sin perjuicio de otros medios que garanticen su difusión.
El llamado a concurso se dará a conocer también en Internet y mediante
carteles fijados en los edificios en los que funcionen tribunales
judiciales, en los Colegios de Abogados, y en las Asociaciones de
Magistrados, a cuyas autoridades se solicitará colaboración al respecto.
DE LA CONVOCATORIA
Art.
2° - En el llamado a concurso se
especificará el cargo vacante que debe cubrirse, así como los nombres de
los integrantes del Consejo y del Jurado para la etapa de evaluación por
oposición. Se hará saber, de igual modo, que, de producirse nuevas vacantes
de la misma competencia territorial, de materia y grado durante el
desarrollo del concurso, se acumularán automáticamente a aquél cuyo trámite
se inicia, sin que sea necesario efectuar nuevas convocatorias.
Se
abrirá la inscripción por el término de quince (15) días hábiles a contar
desde la fecha de la última publicación, indicándose expresamente la fecha
de cierre de la inscripción, el lugar donde podrán retirarse los
formularios en soporte papel o magnético, las copias del presente
reglamento y del llamado a concurso, que estarán disponibles en la página
web del Consejo de la
Magistratura de la Provincia de Santa Cruz y las sedes donde
podrán inscribirse, lo que podrá realizarse personalmente o por tercero
autorizado.
Se
indicará asimismo la fecha y la hora de la prueba de oposición. El Consejo
determinará, en cada caso y, con la suficiente antelación el lugar donde se
tomará el examen.
INSCRIPCION
EN EL CONCURSO
Art.
3° - Los postulantes no deberán estar comprendidos en las causales de
inhabilitación para desempeñar cargos públicos, así como acreditar el
cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales previstos para el
cargo al que aspiren, y detallar sus antecedentes; acompañando una
fotografía de tipo carnet de cuatro por cuatro centímetros (4x4 cm) y
fotocopia de los documentos que acrediten la información suministrada, con
su correspondiente certificación notarial o judicial. Todo el contenido de
la presentación tendrá el carácter de declaración jurada. La comprobación
de que un concursante ha incluido en ella datos falsos, o ha omitido la
denuncia de circunstancias que debía poner de manifiesto de acuerdo con
este reglamento, dará lugar a su exclusión, sin perjuicio de las demás
consecuencias que pudiere depararle su conducta.
Art.
4º - La presentación de la solicitud de inscripción importa, por parte del
aspirante, el conocimiento y aceptación de las condiciones fijadas en este
reglamento, lo que declarará bajo juramento en el formulario
correspondiente.
Las
actuaciones estarán en todo momento a disposición de los postulantes en la Secretaría del
Consejo.
La
participación en un concurso implica la obligación para los interesados de
informarse sobre las alternativas del procedimiento, sin perjuicio de las
notificaciones que en forma excepcional pueda disponer facultativamente el
Consejo por el medio que considere conveniente.
Art.
5º - Los postulantes deberán presentar una solicitud que contenga, en el
orden indicado, los datos que se enumeran a continuación:
I
- Datos personales y familiares:
a
- Nombres y apellidos completos del postulante.
b
- Domicilio real actual, número de teléfono, número de fax y dirección de
correo electrónico, si los tuviere.
c
- Lugar y fecha de nacimiento.
d
- Si es argentino nativo o naturalizado.
e
- Tipo y número de documento cívico con la constancia del último domicilio.
f
- Estado civil y, en su caso, nombres y apellidos de cónyuge e hijos.
g
-Domicilio, número de fax o dirección de correo electrónico que constituye
a los efectos del concurso, donde declara válidas las notificaciones que el
Consejo pueda cursarle.
h
Situación Tributaria.
i
Certificados de buena conducta y de deudor alimentario.
II
- Datos de formación profesional:
a
-Universidad y fecha de expedición del título de abogado. Deberá exhibirse
el original del título que se restituirá en el acto, previo cotejo por
Secretaría, de lo que se dejará constancia en la copia que deberá acompañar
con la presentación.
b
- Antigüedad y estado de su matrícula profesional.
c
- Otros títulos universitarios de grado.
d
- Doctorados o títulos de posgrado.
e
- Otros estudios cursados que guarden vinculación con el cargo al que
aspira.
f
- Ejercicio de la docencia universitaria, con especificación de cargos
desempeñados, modo de designación, período, universidad, licencias
extraordinarias que hubiere gozado y
cualquier otro dato de interés.
g
- Desempeño laboral y profesional, a partir de la obtención del título de
abogado.
h
- Libros editados y artículos publicados.
i
- Conferencias dictadas o mesas redondas en las que haya participado, con
indicación de fechas, temarios, lugares e instituciones patrocinantes.
j
- Congresos, jornadas, simposios o u otro evento científico, indicando el
carácter en que haya participado, fechas, temarios, instituciones
patrocinantes y trabajos presentados.
k
- Premios, distinciones académicas, menciones honoríficas u otros reconocimientos
recibidos.
l
- Pertenencia a instituciones científicas o profesionales, con individualización
de su domicilio, cargos desempeñados o calidad obtenida.
m
- Becas, pasantías, o similares, en el país o en el extranjero.
n
- Trabajos de investigación.
ñ
- Todo otro antecedente que considere valioso.
Junto
con la solicitud se acompañará la documentación de sustento, de acuerdo a
las siguientes pautas:
Los
extremos correspondientes a los datos personales se acreditan mediante
fotocopia certificada del documento cívico con domicilio actualizado; los
descriptos en II.a., II.c., II.d. y II.e., mediante fotocopia certificada
de los correspondientes títulos; los descriptos en II.b., II.f., II.i.,
II.j. y II.m., mediante las certificaciones respectivas; los descriptos en
II.g., II.k., II.l. y II.n., mediante informes de las entidades que
correspondan; y el punto II.h. se acreditará, en el caso de los libros,
acompañando fotocopia de la portada, del índice y del pie de imprenta de
cada uno y, en el caso de los artículos publicados, agregando fotocopia de
la primera página e indicará año, tomo y página.
La
documentación debe agregarse a la solicitud como su apéndice y en su orden,
en carpetas tamaño oficio y con índice.
Los
postulantes deberán agregar un informe de antecedentes penales del Registro
Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal.
Art.
6 - Los postulantes que se desempeñen o se hubiesen desempeñado en el Poder
Judicial deberán agregar, además, un certificado expedido por la autoridad
competente sobre los antecedentes que registre su legajo personal en cuanto
a: fecha de ingreso y -en su caso- egreso, cargos desempeñados, licencias
extraordinarias concedidas en los últimos cinco (5) años, sanciones
disciplinarias que se le hubieran aplicado en los últimos diez (10) años
con indicación de fecha y motivo, y un resumen anual de las estadísticas
correspondientes. Podrán, además, acompañar copia de los elementos
demostrativos de su actividad que consideren más importantes hasta un número de diez (10), e indicar
aquéllos que hubiesen sido objeto de comentarios.
Art.
7 - Los jueces y, -en su caso- los integrantes del Ministerio Público-
podrán, además, acompañar copias de sus sentencias o dictámenes que
consideren más importantes, hasta un número máximo de diez (10), e indicar
aquéllas que hubiesen sido objeto de comentarios.
Art.
8 - Los abogados que se desempeñen o se hubieran desempeñado en el ejercicio
libre de la profesión, o en relación de dependencia con entidades públicas
o privadas, deberán agregar:
a
- Constancia del o de los Tribunales de Disciplina de los Colegios de
Abogados donde se encontrasen matriculados, sobre las sanciones disciplinarias
que se le hubieran aplicado, con indicación de fecha y motivo.
b
- Certificados de empleos o constancia o diploma de designación en funciones
de carácter público, "ad honorem" o rentado, por nombramiento o
elección. Se indicará su condición (titular, suplente, interino, etc.),
ascensos, licencias extraordinarias concedidas en los últimos cinco (5)
años, sanciones disciplinarias que se le hubieran aplicado y causas del
cese.
c
- Certificados de empleos o funciones de las sociedades, asociaciones o
instituciones, comerciales o civiles, en las que haya desempeñado
actividades vinculadas al campo jurídico.
d
- En caso de invocar participación en causas judiciales como apoderado o
patrocinante, un listado de las principales causas en las que hubiera
intervenido en tal carácter con precisiones que permitan su identificación.
Podrán,
además, acompañar copias de sus escritos: demandas, contestaciones, alegatos,
memoriales o dictámenes que consideren más importantes e indicar aquéllos
que hubiesen sido objeto de comentarios, hasta cinco (5) piezas.
Art.
9 - Los concursantes no podrán incorporar nuevos títulos, antecedentes o
constancias luego del vencimiento del período de inscripción.
Art.
10 Será considerara nula la inscripción si el postulante
omitiera
la presentación de la fotocopia del DNI, Libreta Cívica o Libreta de Enrolamiento;
el título de abogado y el certificado del Registro Nacional de Reincidencia,
o sí la documentación presentada no estuviera certificada notarial o
judicialmente.
ACTA DE CIERRE
Art.
11 - El día y hora del cierre de la inscripción se labrará un acta donde
consten las inscripciones registradas para el cargo en concurso, la que
será refrendada por los autorizados para recibirlas.
Art.
12 El Consejo verificará el cumplimiento de los requisitos constitucionales
y legales por parte de los interesados, exigidos para el cargo en concurso
y publicará por medios de difusión masivos el listado de inscriptos
habilitados para concursar.
Art.
13 Contra la resolución que rechace la inscripción de un postulante,
sólo podrá interponerse recurso de reconsideración, el que tendrá efecto
suspensivo. Dicho recurso deberá interponerse por escrito, dentro del plazo
de tres (3) días hábiles de notificada la resolución que rechaza la
inscripción. Será resuelto por el Consejo en pleno en la oportunidad
prevista en el art. 28 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del
Consejo de la Magistratura.
RECUSACION
Y EXCUSACION DE LOS INTEGRANTES DEL JURADO Y DE LOS CONSEJEROS
Art.
14 - Los miembros del Consejo y del Jurado sólo podrán ser recusados por
los aspirantes, por causa fundada y por escrito, antes del vencimiento del
plazo de inscripción en el concurso y en los términos del art. 14 del
C.P.C. y C. No se admitirá la recusación sin causa.
Estas
causales sólo podrán ser acreditadas por medio de prueba documental o
informativa. El Consejo podrá denegar fundadamente la producción de
cualquier medio de prueba, sin recurso alguno.
Deducido
el planteo, se comunicará al miembro recusado para que en el término de dos
(2) días produzca un informe sobre las causas alegadas. El Consejo
resolverá sin que la decisión sea susceptible de recurso alguno.
Art.
15 - Todo miembro del Consejo que se hallare comprendido en alguna de las
causales de recusación previstas en el artículo anterior, deberá excusarse.
No será causal de excusación el haber actuado en concursos anteriores de
cualquier naturaleza, en los que se haya inscripto alguno de los aspirantes
del concurso en trámite.
Art.
16 - Una vez vencidos los plazos para las recusaciones, excusaciones o
impugnaciones, o cuando ellas hubiesen quedado resueltas, El Consejo
determinará la composición del jurado para la etapa de evaluación por
oposición, que deberá ser dado a conocer en ocasión de la publicación
establecida en el art. 2 del presente reglamento. El jurado deberá estar
integrado por el Presidente, tres Consejeros designados por el Consejo, y
el jurista o juristas convocados al efecto de la evaluación por oposición.
El Presidente podrá requerir la
colaboración de uno o más juristas de renombre en la materia o materias
correspondientes al concurso en progreso para integrar o asistir al jurado
en la oposición, conforme lo previsto en el art. 15 de la ley 2552.
Para
la evaluación de antecedentes y entrevista personal el Consejo actuará en
pleno.
ACTUACION
DEL JURADO
Art.
17 - El desempeño de la función de Jurado dará derecho a la percepción de
viáticos, cuando deba trasladarse fuera de su domicilio profesional o sede,
y a una compensación que podrá fijar el Plenario.
Art.
18 - El Jurado deberá ajustar su cometido a los procedimientos y criterios
de evaluación establecidos en la presente reglamentación, sin que le sea
permitido adicionarlos, alterarlos o suprimirlos en forma alguna.
En
sus deliberaciones y en la proposición de los temarios de la prueba de
oposición deberán participar todos sus miembros y se pronunciará por
mayoría de votos, sin perjuicio de las disidencias de las que alguno de sus
integrantes deseare dejar constancia. Sus informes deberán ser
suficientemente fundados.
El
Consejo si lo considerara pertinente, podrá solicitar al Jurado una ampliación
o aclaración de sus informes.
EL PROCESO DE EVALUACION
Art.
19 - El proceso de selección a cargo del Consejo comprende las siguientes
etapas:
a
-. Prueba de oposición
b-
Evaluación de antecedentes.
c
Entrevista psicológica y psicotécnica
d
- Entrevista personal.
Art.
20 - Los aspirantes que, durante la tramitación de un concurso, incurrieren
en conductas o actitudes contrarias a la buena fe o a la ética serán
eliminados del mismo por el Consejo y denunciados ante las autoridades correspondientes,
previa vista al interesado.
PRUEBA
DE OPOSICION
Art.
21 - La prueba de oposición será escrita y consistirá en el planteo a cada
concursante de uno o más casos, reales o imaginarios, para que cada uno de
ellos proyecte por escrito una resolución o sentencia, como debería hacerlo
estando en ejercicio del cargo para el que se postula.
La
prueba se tomará simultáneamente, y su duración no excederá de seis (6)
horas.
Los
casos que se planteen versarán sobre los temas más representativos de la competencia
del tribunal cuya vacante se concursa, y con ellos se evaluará tanto la
consistencia jurídica de las
soluciones propuestas a los casos planteados, la formación teórica y
práctica, el rigor de los fundamentos expuestos y la corrección del lenguaje
utilizado.
La
ausencia de un postulante a la prueba de oposición determinará su exclusión
automática del concurso, sin admitirse justificaciones de ninguna
naturaleza y sin recurso alguno.
Con
debida antelación a la fecha del examen, el Jurado deberá presentar al
Presidente y al Secretario del Consejo cinco (5) temarios diferentes por lo
menos, en sendos sobres cerrados, de similares características y no
identificables, que quedarán reservados en Secretaría hasta el día de la
prueba de oposición.
Art.
22 - El día establecido, y con suficiente antelación a la hora fijada en la
convocatoria, los funcionarios mencionados procederán al sorteo de los
sobres conteniendo los temarios y a su apertura en acto público, labrándose
un acta, y a la extracción de las copias necesarias para ser distribuidas
entre los inscriptos.
Sólo
tendrán acceso a la sala donde se tomen los exámenes los concursantes
convocados por el Consejo, los consejeros, los integrantes del Jurado, y
los funcionarios y empleados autorizados e identificados del Consejo de la Magistratura, encargados
de tareas auxiliares y de control. Los concursantes no podrán ingresar a
ella con computadoras o máquinas de escribir electrónicas con memoria, ni
teléfonos celulares o de cualquier aparato de comunicación. Podrán utilizar
únicamente los textos legales vigentes que lleven consigo. No se les
permitirá la consulta de obras de doctrina y jurisprudencia. No se admitirá
el ingreso a los concursantes una vez transcurrida media hora del inicio de
la prueba de oposición.
Al
concluir la prueba, el postulante deberá entregar la prueba, ya sea en
papel o soporte magnético o digital que se guardará en una urna o sobre de
mayor tamaño, que será cerrado por los mismos funcionarios al recibirse la
última prueba.
A
cada postulante se le otorgará recibo de las hojas entregadas o soporte
magnético o digital equivalente.
Art.
23 - El Jurado calificará la prueba de cada concursante con hasta doscientos
(200) puntos.
El
Presidente del Consejo fijará el plazo dentro del cual el Jurado deberá
presentar las calificaciones fundadas de las pruebas de oposición, de
acuerdo con las circunstancias del caso, oportunidad en que se labrará el
acta correspondiente.
EVALUACION
DE ANTECEDENTES
Art.
24 - Los antecedentes de los aspirantes serán calificados con un máximo de
cien (100) puntos priorizando lo establecido en el párrafo 3ro. del art. 11
de la ley 2552.
I)
Se reconocerán hasta setenta (70) puntos por los antecedentes profesionales,
con ajuste a las siguientes pautas:
a)
Se concederán hasta cuarenta (40) puntos por antecedentes en el Poder
Judicial o en el Ministerio Público, teniendo en cuenta los cargos
desempeñados, los períodos de su actuación, las características de las
funciones desarrolladas y, en su caso, los motivos del cese. El postulante
deberá acreditar una antigüedad mínima de cuatro (4) años en cargos que
requieran título de abogado.
b)
Se otorgarán hasta cuarenta (40) puntos por el ejercicio privado de la
profesión o el desempeño de funciones públicas relevantes en el campo
jurídico, no incluidas en el inciso anterior. Para el primer supuesto, se
considerarán exclusivamente los períodos de desarrollo efectivo de la labor
profesional y se valorará la calidad e intensidad de su desempeño, sobre la
base de los elementos que a tal fin aporten los aspirantes. Para el segundo
se tendrán en cuenta los cargos desempeñados, los períodos de su actuación,
la naturaleza de las designaciones, las características de las funciones desarrolladas
y, en su caso, los motivos del cese.
El
ejercicio profesional queda acreditado para los abogados que se desempeñan
en auditorias o asesorías letradas de la Administración Pública
Provincial o Nacional, por el cumplimiento de funciones de consultoría
jurídica siempre que no tuvieren un carácter meramente administrativo.
c)
Para los postulantes que hayan desarrollado las actividades enunciadas en
los dos incisos precedentes, la ponderación de sus antecedentes se
realizará en forma integral, con la salvedad de que en ningún caso la
calificación podrá superar los cuarenta (40) puntos.
d)
Asimismo se otorgarán hasta treinta (30) puntos adicionales a los indicados
en los apartados anteriores, a quienes acrediten el desempeño de funciones
judiciales o labores profesionales vinculadas con la especialidad de la
vacante a cubrir. A los fines de la calificación de este apartado, se
tendrá en cuenta el tiempo dedicado a la práctica de la especialidad de que
se trate. Para los casos contemplados en el inciso a), dicha valoración se
efectuará considerando la vinculación de los cargos desempeñados con la especialidad
jurídica de la vacante a cubrir, así como la continuidad y permanencia en
ellos. En los supuestos previstos en el inciso b), la calificación se
establecerá sobre la base de elementos de prueba -escritos presentados,
otras actuaciones cumplidas en sede judicial o administrativa- y el listado
de causas judiciales en las que haya intervenido que permitan determinar el
ejercicio efectivo de labores vinculadas con la especialidad propia del
cargo a cubrir, así como la calidad e intensidad del desempeño del
postulante en dicha materia. Los escritos presentados y las otras
actuaciones cumplidas en sede judicial o administrativa a las que se
refiere este inciso serán identificadas con el número de expediente y la denuncia
del tribunal de radicación, pudiendo testarse en las copias acompañadas el
nombre de las partes intervinientes.
En
el caso de juzgados con competencia múltiple o universal, los magistrados y
funcionarios que provengan de ellos tendrán justificada la especialidad en
cualquiera de las materias que integraban la competencia de su juzgado de
origen siempre que acrediten una antigüedad no inferior a los cinco (5) años.
II)
Los antecedentes académicos se calificarán con hasta treinta (30) puntos,
según los siguientes criterios:
a)
Se concederán hasta ocho (8) puntos por publicaciones jurídicas valorando
especialmente la calidad de los trabajos y su vinculación con relación a la
concreta labor que demande la vacante a cubrir.
b)
Se otorgarán hasta ocho (8) puntos por el ejercicio de la docencia, teniendo
en cuenta la institución donde se desarrollaron las tareas, los cargos
desempeñados, la naturaleza de las designaciones y la vinculación con la
especialidad de la vacante a cubrir. Se valorará asimismo, sobre las mismas
pautas, la participación en carácter de disertante o panelista en cursos,
congresos, seminarios y eventos de similares características de interés
jurídico. Se reconocerá puntaje en el marco de este inciso al ejercicio de
la docencia en doctorados, carreras jurídicas, carreras no jurídicas
(respecto de asignaturas jurídicas), cursos de posgrado, así como en
menor
intensidad- el dictado de asignaturas jurídicas en institutos terciarios y
entes gubernamentales.
c)
Se concederán hasta diez (10) puntos por la obtención del título de doctor
en Derecho, o denominación equivalente, y por la acreditación de carreras
jurídicas y cursos de posgrado, teniendo en cuenta las normas con arreglo a
las cuales se lo ha obtenido y las calificaciones logradas. Serán
preferidos aquellos estudios vinculados al perfeccionamiento de la labor
judicial (maestrías y carreras de especialización en la magistratura) y a
la materia de competencia de la vacante a cubrir.
d)
La simple asistencia a jornadas, seminarios o congresos no acuerda puntaje
a los postulantes. Sin embargo, sí se justificara la concurrencia a más de
quince (15) eventos vinculados con la especialidad, se concederán hasta
cuatro (4) puntos, teniendo especialmente en cuenta las actividades
promovidas por la Escuela
de Capacitación y Perfeccionamiento dependiente del Excmo. Tribunal
Superior de Justicia de la
Provincia de Santa Cruz, la Asociación de Magistrados
y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Santa
Cruz y los Colegios Públicos de Abogados.
Art.
25 El Presidente del Consejo fijará el plazo dentro del cual
los
Consejeros deberán presentar la evaluación de los antecedentes. Luego de
que el Consejo evalúe los antecedentes de los postulantes, se labrará un
acta, en la que se hará mención de los concursantes y los puntajes
obtenidos, discriminando el puntaje con los ítems antes considerados.
Art.
26 El puntaje por antecedentes obtenidos por los postulantes
en un
concurso no generará derechos respectos de nuevos concursos, ni servirán de
base para la evaluación, con excepción de la hipótesis del art. 33 de este
mismo Reglamento (Concursos múltiples).
Art.
27 Los resultados de las calificaciones de la prueba de
oposición
y la evaluación de antecedentes se notificarán a los postulantes en forma
fehaciente, quienes podrán interponer recurso de reconsideración contra la
calificación de su prueba de evaluación y la evaluación de sus
antecedentes. Dicho recurso deberá ser interpuesto por escrito, dentro de
los cinco (5) días hábiles a contar desde la notificación, y serán
resueltos, en forma fundada, por el Consejo en pleno con la votación de la
mayoría absoluta de los miembros, en el plazo de diez (10) días.
Art.
28 Contra la calificación sólo se admitirá recurso de reconsideración
por errores materiales y vicios de forma o de procedimiento. No serán
consideradas las que constituyan una simple expresión de disconformidad del
postulante con el puntaje.
ENTREVISTA PSICOLOGICA - PSICOTECNICA
Art.
29 - Por Secretaría se fijará fecha
de evaluación psiquiátrica psicotécnica a la que deberán someterse los
concursantes, notificándose los nombrados con una antelación de tres (3)
días. El Consejo determinará en cada concurso el perfil de la evaluación a
practicar designando a los profesionales que efectuarán dicha entrevista.
Tendrá por objeto determinar su aptitud para el desempeño del cargo que en
cada caso se concurse. El resultado de estos exámenes tendrá carácter reservado
y una vigencia máxima de seis (6) meses. Cada postulante, cuando así lo solicite,
podrá conocer los resultados que le conciernan personalmente. La ausencia
injustificada del concursante a la entrevista implica su exclusión
automática sin recurso alguno.
ENTREVISTA
PERSONAL CON EL CONSEJO
Art.
30 - Una vez realizada la entrevista psiquiátrica psicológica a los concursantes
y recibidos los respectivos informes, el Consejo convocará para la
realización de una entrevista personal, como mínimo, a los concursantes que
hubieran obtenido ciento cincuenta (150) puntos en la evaluación de
antecedentes y prueba de oposición. La entrevista personal con el Consejo
será calificada con hasta cien (100) puntos.
Todos
los consejeros tendrán derecho de formular libremente preguntas a los
concursantes. La sesión podrá registrarse por los medios técnicos que el
Consejo disponga. La entrevista y la deliberación del Consejo para valorar
a los concursantes en la entrevista personal tendrá carácter reservado.
Art.
31 - La entrevista personal con cada uno de los aspirantes tendrá por
objeto valorar la motivación para el cargo, la idoneidad, el respeto por
las instituciones democráticas y los derechos humanos (art. 11 de la ley
2552), la forma en que desarrollará eventualmente la función, sus puntos de
vista sobre los temas básicos de su especialidad y sobre el funcionamiento
del Poder Judicial, su conocimiento respecto de la interpretación de las
cláusulas de la
Constitución Nacional y Provincial. También, los planes de trabajo, los medios que propone
para que su función sea eficiente, aptitud y antecedentes personales que
aseguren el compromiso de impartir justicia y la vocación por integrar el
Poder Judicial, el conocimiento respecto del medio donde desarrollará su
labor, y cualquier otra información que, a juicio de los miembros del Consejo,
sea conveniente requerir.
Al
finalizar las entrevistas, el Secretario del Consejo labrará la correspondiente
acta.
ORDEN
DE MERITO
Art.
32 Concluido el proceso de evaluación, el Presidente y el Secretario
formularán un orden de mérito, que resultará de la suma del puntaje
obtenido por cada concursante en la evaluación de antecedentes, prueba de
oposición y entrevista personal labrándose un acta. En caso de paridad en
el orden de mérito, el Consejo dará prioridad a quien haya obtenido mayor
puntaje en la prueba de oposición. Posteriormente, dentro del plazo de diez
(10) días de concluido el proceso de evaluación, elaborará una terna de candidatos
a cubrir el cargo concursado, con un orden de prelación en función de las
evaluaciones efectuadas. No podrán integrar la terna, ni la nómina de
postulantes que participarán de la entrevista personal, quienes no hayan
obtenido el puntaje final mínimo de doscientos (200) puntos.
De
no haber al menos tres (3) postulantes que satisfagan ese requisito, en el
dictamen se propondrá que el concurso sea declarado desierto.
La
terna será comunicada al Poder Ejecutivo, de conformidad con lo previsto en
el art. 6 inc 2 de la ley 2552 dando publicidad a la misma por medios de
difusión.
CONCURSOS
MULTIPLES
Art.
33 El Consejo podrá tramitar un concurso múltiple cuando
exista
más de una vacante para la misma función, sede y especialidad.
El
Consejo elaborará en estos casos, además de la terna a la que se refiere el
artículo 32, una lista complementaria integrada por un número de
postulantes igual al de vacantes adicionales, con el objeto de integrar las
ternas sucesivas.
Una
vez adoptada esta decisión, se remitirá la terna de candidatos aprobada por
el Plenario y se hará saber al Poder Ejecutivo que deberá integrar la terna
o ternas siguientes con los candidatos propuestos en la terna anterior que
no hubiesen sido elegidos para el posterior acuerdo de la Honorable Cámara
de Diputados de la
Provincia de Santa Cruz y completarlas con los
concursantes incluidos en la lista complementaria, en el orden de prelación
oportunamente fijado por el Consejo, sin que se requiera una nueva
comunicación en este sentido.
DISPOSICIONES
GENERALES
Art.
34 - El proceso de selección no podrá ser interrumpido por razón alguna.
Cualquier cuestión que se suscite durante el procedimiento será sustanciada
y resuelta por el Consejo.
Art.
35 - Todos los términos establecidos en este reglamento, salvo disposición
en contrario del Consejo se contarán por días hábiles judiciales.
Art.
36 - El trámite de cada concurso se sustanciará en forma actuada, formándose
un expediente en orden cronológico. Toda actuación incorporada a la causa
deberá foliarse, dejándose constancia -en su caso- del lugar, fecha y hora
de su realización. Sus constancias serán públicas con excepción de los
informes psicológicos y psicotécnicos.
Criterios consensuados para la calificación de antecedentes del
Consejo de la
Magistratura Santa Cruz
Antecedentes
profesionales: Antigüedad: 40 puntos de máximo.
1.
Se otorgarán 0,50 puntos por año acreditado por el
postulante a contar desde la obtención del título de abogado, ya sea por el
desempeño en el Poder Judicial o en el ejercicio profesional.
2.
Se otorgarán los siguientes puntajes por antigüedad en el
Poder Judicial, según las categorías que se detallan a continuación:
1.
Empleados del Poder Judicial con título de abogado: 0,05
puntos por año o fracción mayor a seis (6) meses.
2.
Jefe de Despacho letrado y Secretario letrado de Juzgado
de Paz: 0,10 puntos por año o fracción mayor a seis (6) meses.
3.
Relatores del Tribunal Superior de Justicia: 0,15 puntos
por año o fracción mayor de seis (6) meses.
4.
Secretario de Primera Instancia, Juez de Paz, Letrado
Adjunto de los Ministerios Públicos: 0,20 puntos por año o fracción mayor a
seis (6) meses.
5.
Defensor Oficial, y Fiscal de Primera Instancia,
Secretarios de Cámara: 0,30 puntos por año o fracción mayor a seis (6)
meses.
6.
Juez de Primera Instancia, Defensor Oficial y Fiscal de
Segunda Instancia: 0,40 puntos por año fracción mayor a seis (6) meses.
7.
Juez de Cámara, Secretarios del Tribunal Superior de
Justicia: 0,50 puntos por año o fracción mayor a seis (6) meses.
3.
Se otorgará el siguiente puntaje por antigüedad por el
ejercicio profesional: 0,20 puntos por año.
Antecedentes profesionales: Especialidad:
30 puntos de máximo.
Se otorgarán 0,80 puntos por año
a todos aquellos que acrediten el desempeño de funciones judiciales o
ejercicio profesional vinculadas con la especialidad.
Los abogados deberán acreditar la
especialidad con la presentación de cinco (5) defensas penales por año, o
10 demandas, o contestaciones de demanda en juicios civiles, comerciales o
laborales por año.
Los antecedentes académicos se calificarán con hasta treinta
(30) puntos, según los siguientes criterios:
1.
Se concederán hasta
ocho (8) puntos por publicaciones jurídicas valorando especialmente la
calidad, rigor científico, trascendencia de los trabajos y su vinculación
con relación a la concreta labor que demande la vacante a cubrir. No serán
evaluados dentro del ítem aquellos trabajos doctrinarios de otras
disciplinas, tampoco trabajos que se encontraren a la fecha de inscripción
en prensa o no hubiesen sido publicados.
Por este ítem que no
tiene una escala previa, se podrá asignar una cantidad de puntos hasta
alcanzar el máximo de ocho (8) según las pautas antes descriptas.
2.
Docencia
En los cuadros
siguientes se plantean escalas de acuerdo a las pautas establecidas en el
reglamento. Las escalas se aplican tanto para carreras de grado como de
postgrado, indicándose el puntaje máximo se podrá asignar según el caso.
Para asignar el puntaje indicado en los casilleros correspondientes se
requiere una antigüedad mínima de tres (3) años y, de no reunirse este
requisito, se aplica el puntaje del inmediato anterior siempre que se acredite
un antigüedad mínima de un año (ej. Profesor adjunto por concurso que no
tiene tres años de antigüedad se le asigna el puntaje del JTP).
Cuando los casilleros
se refieren a especialidad deberá interpretarse en el sentido de la
división clásica de ramas del derecho (derecho privado derecho público).
El puntaje total de
este ítem no podrá exceder los cinco (5) puntos.
Docente universitario
por concurso
|
Materia
|
Prof. Titular
|
Adjunto
|
JTP o equivalente
|
Ayudante
|
|
Misma especialidad
|
4
|
3,20
|
2
|
1,20
|
|
Distinta especialidad
|
3,20
|
2,40
|
1,20
|
0,80
|
|
|
|
|
|
|
Docente universitario
por designación directa
|
Materia
|
Prof. Titular
|
Adjunto
|
JTP o equivalente
|
Ayudante
|
|
Misma especialidad
|
3
|
2
|
0,80
|
0,40
|
|
Distinta especialidad
|
2
|
1,20
|
0,60
|
0,30
|
|
|
|
|
|
|
Docente no
universitario (institutos terciarios o entes gubernamentales, instituciones
no universitarias)
|
Misma especialidad
|
0,40
|
|
Distinta especialidad
|
0,25
|
Conferencista
(transferencia de conocimientos, dictado de cursos de grado o postgrado) No
podrá exceder de tres (3) puntos
|
Materia
|
10 o más
|
Entre 4 y diez
|
Hasta 4
|
|
Misma especialidad
|
1,60
|
1,20
|
0,40
|
|
Distinta especialidad
|
1,20
|
0,80
|
|
|
Otros
|
0,50
|
0,30
|
|
3.
Estudios de postgrado
1.
Cursos de postgrado:
es requisito para la asignación de puntaje su culminación con un trabajo o
evaluación final aprobado/a
|
10 o más
|
Entre 4 y diez
|
Hasta 4
|
|
1,60
|
1,20
|
0,80
|
2.
Doctorados, maestrías,
especializaciones: El puntaje que se consigna es el máximo que se podrá
asignar según el caso. Sólo se asignará puntaje en el supuesto en que se
hubiera expedido el diploma correspondiente. Al doctorado, maestría o
especialización cursada y aprobada parcialmente, no se le asignará puntaje,
sin perjuicio que las asignaturas puedan ser puntuadas como cursos de
postgrado aprobados. Se valorará, especialmente, la carrera de
especialización en la magistratura que organiza la Escuela de
Capacitación y Perfeccionamiento del Poder Judicial y la AMF.
|
Doctorado
|
Maestría
|
Especialización
|
Especialización en la magistratura
|
|
6
|
3
|
2
|
4
|
|
|
|
|
|
4. La simple asistencia a jornadas, seminarios o congresos no
acuerda puntaje a los postulantes. Sin embargo, sí se justificara la
concurrencia a más de quince (15) eventos vinculados con la especialidad,
se concederán hasta cuatro (4) puntos, teniendo especialmente en cuenta las
actividades promovidas por la
Escuela de Capacitación y Perfeccionamiento dependiente
del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Santa Cruz, la Asociación de
Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Santa Cruz
y los Colegios Públicos de Abogados.
|