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REGLAMENTO DE CONCURSOS

 

ART. 1º: LLAMADO A CONCURSO El Consejo llamará a concurso de conformidad a lo establecido en el art. 12 de la Ley Nº 2.552 a los fines de cubrir las vacantes informadas por el Tribunal Superior de Justicia dentro del plazo de treinta (30) días de producidas.

ART 2º: VALOR DE LA INSCRIPCIÓN A los efectos del presente reglamento, se entiende por: a) Aspirante: a toda persona que se presentó a la convocatoria del concurso. b) Inscripto: a toda persona cuya solicitud no fue rechazada ‘in limine’. c) Concursante: a toda persona que participó en las pruebas de oposición. d) Postulante: a toda persona que integra la selección de la terna. La sola inscripción no dará derecho a participar en el proceso de selección convocado hasta que el aspirante haya sido admitido y cumpla las condiciones y recaudos exigidos.

ART. 3º: DE LA CONVOCATORIA Comunicada la vacancia el Consejo convocará a la inscripción de aspirantes, la que deberá ser publicada por el término de dos días en el Boletín Oficial y en los diarios de mayor tirada en las ciudades de Río Gallegos y Caleta Olivia, en las tablillas de los Juzgados de Primera Instancia y Cámaras de toda la provincia, y en los Colegios de Abogados.

ART. 4º: RECAUDOS DE LA PUBLICACION La publicación deberá contener: individualización del cargo sometido a concurso, nombres y apellidos de los integrantes del Consejo que conformarán el jurado y que evaluará los exámenes, lugar de recepción de las solicitudes y antecedentes, fecha y horario de inicio y finalización de la recepción de solicitudes. Se abrirá la inscripción por el término de quince (15) días hábiles, a partir de la última publicación, indicándose los lugares donde podrán retirarse los formularios, las copias del presente reglamento y del llamado a concurso, la que podrá realizarse personalmente o por tercero autorizado. Se incluirá, asimismo, la convocatoria para la prueba de oposición, con indicación de la fecha, hora y lugares en los que se llevará a cabo. El Consejo determinará en cada caso dónde tendrá lugar la prueba de oposición.

ART. 5º: DE LAS INSCRIPCIONES Los aspirantes deberán presentar la acreditación inexcusable del cumplimiento de los requisitos legales y constitucionales según el cargo que corresponda, detallando sus antecedentes en el siguiente orden: I. Datos personales y familiares: a) Apellido y nombres completos. b) Documento de identidad. c) Domicilio real actual y anterior, número de teléfono, fax o e-mail. d) Fecha y lugar de nacimiento. e) Indicar si es argentino nativo o naturalizado. En el último caso, especificar fecha y autoridad que otorgó la naturalización. f) Estado civil, y nombre y apellido del cónyuge si correspondiere. g) Situación tributaria h) Certificado de buena conducta. II. Cargo al que aspira: Deberá adjuntar fotocopia legalizada del Título y acreditar el requisito exigido por la Ley Orgánica de la Justicia, ser natural o con 4 años de residencia efectiva y continua, u 8 alternada. III. Antecedentes científicos y profesionales: a) Detalle de estudios cursados (se consignarán todos aquellos que el interesado pueda comprobar con la pertinente certificación). b) Detalle de empleos o funciones públicas desempeñadas, carácter en que las desempeñó, sanciones disciplinarias y causas del cese. c) Poder Judicial: en su caso, fecha de ingreso al Poder Judicial, cargos desempeñados, licencias extraordinarias concedidas en los últimos cinco (5) años, sanciones con indicación de fechas y motivos. d) Empleos o funciones de carácter privado. Carácter en que las desempeñó. Tratándose del ejercicio profesional de la abogacía, descripción de la jurisdicción ante la que actuara, fuero, tipo y volumen de trabajo. Sanciones en la matrícula con indicación de fechas y motivos. e) Ejercicio de la docencia. Cargos desempeñados describiendo modo de designación, períodos y licencias extraordinarias que hubiere gozado. f) Otro título universitario de grado y post grado, becas, pasantías o similares, en el país o en el extranjero. Premios, distinciones académicas, menciones honoríficas u otros reconocimientos recibidos. g) Todo otro trabajo objetivamente comprobable en el orden del desempeño laboral y profesional. Trabajos publicados con especificación de naturaleza, títulos, editorial y lugar en que aparecieron. h) Conferencias dictadas con certificación de fecha, lugar e institución patrocinante. i) Congresos, mesas redondas o cualquier otro acto colectivo de carácter científico o técnico en que haya participado, indicando la representación investida, fecha, institución patrocinante, tema desarrollado, designaciones que hubiera recibido, trabajos presentados, distinciones académicas, menciones honoríficas, etc. j) Instituciones científicas o profesionales a las que pertenezca, con indicación de nombre, domicilio de su sede, carácter de la institución, calidad que inviste en ella y cargos que hubiera desempeñado. k) Instituciones comerciales y civiles de las que forma parte o en las que tuviera intereses.

ART. 6º: La presentación de la solicitud tiene el carácter de declaración jurada y cualquier falsedad que se compruebe en ella dará lugar a la exclusión del aspirante. La misma importa para el aspirante el conocimiento y aceptación de las condiciones fijadas en la Ley Nº 2.552, en el presente reglamento y en el acta de convocatoria.

ART. 7º: Los miembros del Consejo podrán excusarse en la oportunidad de conocer la nómina de los aspirantes, o ser recusados con causa en los términos del art. 14 del CPCC, al presentar la inscripción. El miembro recusado deberá informar, dentro de las 48 hs., respecto de las causas alegadas y el Consejo resolverá sin que la decisión adoptada sea susceptible de recurso alguno. Los aspirantes podrán cuestionar la inclusión o exclusión de alguno de los aspirantes dentro de las 24 hs. posteriores al Acta de Cierre. Las mismas serán resueltas sin recurso alguno por el Consejo en oportunidad de resolverse la calidad de inscripto.

ART.8º: ACTA DE CIERRE El día y hora del cierre de la inscripción se labrará un acta donde constarán la nómina de aspirantes registrados, la que será refrendada por el Secretario, verificando y haciendo constar el cumplimiento de los requisitos legales y constitucionales previstos para el cargo a concursar.

ART. 9º: En la primera sesión del Consejo, posterior a dicha fecha, se resolverán las excusaciones o recusaciones y se expedirá respecto de los aspirantes y de los planteos formulados, desestimándose los que no reúnan los requisitos legales, admitiendo los inscriptos, labrándose el acta respectiva, la que será notificada a estos últimos y exhibida en las tablillas de los Juzgados, Cámaras y Tribunal Superior de Justicia.

ART. 10º: EL PROCESO DE EVALUACION: Contemplará la evaluación de los antecedentes que no podrá ser mayor a treinta (30) puntos, prueba de oposición cuyo tope será de cincuenta (50) puntos, y la entrevista personal que podrá totalizar hasta veinte (20) puntos. Ello, sin perjuicio de que por mayoría de las dos terceras partes de los miembros del jurado se disponga en la entrevista personal -ante el incumplimiento de las pautas establecidas en el 2do. párrafo del art. 11 de la Ley Nº 2552- la descalificación del concursante. Aquellos inscriptos que en la prueba de oposición no alcancen un mínimo de veintiséis (26) puntos quedarán automáticamente eliminados -Artículo 11º Ley 2552 cuarto párrafo-. Superada la prueba de oposición -previa a la entrevista personal- el concursante deberá someterse a una entrevista psicológica.

ART. 11º: EVALUACION DE LOS ANTECEDENTES: Se tendrán en cuenta los antecedentes en el Poder Judicial como empleado, funcionario o magistrado, carreras de post grado, asistencia a jornadas o congresos, calidad en la que intervino, trabajos jurídicos publicados, ejercicio de la profesión acreditados superior a cinco años y especialidad, priorizando lo establecido en el párrafo 3ro. del art. 11 de la Ley Provincial Nº 2.552. El resultado del puntaje obtenido se consignará en acta labrada al efecto discriminada con los ítems antes considerados.

ART. 12º: PRUEBA DE OPOSICIÓN: CONVOCATORIA Por Secretaría se ratificará a cada inscripto -con una antelación no menor a cinco (5) días- el lugar y hora de realización de la prueba y material bibliográfico que se permitirá llevar consigo. La no presentación al examen de oposición importa la renuncia al carácter de inscripto. El Consejo podrá suspender excepcionalmente y por fuerza mayor la fecha del examen.

ART 13º: Se labrará un acta de apertura del examen consignándose la nómina de asistencia de concursantes, admitiéndose una tolerancia de quince (15) minutos para comenzar la evaluación. El tiempo de duración de la prueba no podrá superar las seis (6) horas. Se distribuirá el temario y/o casos prácticos asignados a cada uno de los presentes, adherido a las hojas de la prueba. El examen deberá ser confeccionado en forma manuscrita con letra legible y/o máquina sin memoria, el que deberá ser firmado con la respectiva aclaración. En el acta deberá dejarse constancia de la conclusión de la prueba, así como de la entrega de los exámenes respectivos, la que será suscripta por el Secretario y los presentes.

ART. 14º: Durante la prueba de oposición deberá estar presente el Secretario y podrá estar alguno o todos los integrantes del Consejo, a fin de controlar el regular desarrollo del mismo.

ART. 15º: OBLIGACIONES DEL CONCURSANTE Durante la realización de la evaluación escrita los concursantes deberán abstenerse de mantener cualquier tipo de contacto o comunicación entre sí o con personas ajenas al proceso, debiendo observar en todo momento una conducta leal y adecuada a la circunspección y decoro exigidos para la función que se postulan. En caso de incumplimiento de estas obligaciones, el o los miembros del Consejo asistente se encuentran facultados para dar por concluida la evaluación, dejando constancia actuada de ello, con comunicación al Consejo.

ART. 16º: PLAZO DE CORRECCION El jurado deberá expedirse en el plazo de diez (10) días labrando acta a tal fin. Por Secretaría se podrán consultar las respectivas pruebas.

ART 17º: RECURSO Contra la calificación sólo se admitirá recurso de reconsideración por errores materiales o inobservancia de formalidades del procedimiento cumplido. La apreciación técnica del mérito es irrecurrible. Dicha presentación deberá ser formulada por escrito en el plazo de cuarenta y ocho (48) hs. de notificado, y el recurso será resuelto en el mismo plazo, lo que será comunicado al recurrente.

ART. 18º: ENTREVISTA PSIQUIÁTRICA-PSICOLÓGICA: Por Secretaría se fijará fecha de la evaluación psiquiátrica-psicológica a la que deberán someterse los concursantes, notificándose a los mismos con una antelación de tres (3) días. El Consejo determinará en cada concurso el perfil de la evaluación a practicar designando a los profesionales que efectuarán la misma. A tales fines, el Consejo podrá celebrar convenios con asociaciones profesionales. La ausencia injustificada del concursante a la entrevista implica su exclusión automática.

ART. 19º: ENTREVISTA PERSONAL: El Consejo fijará y recibirá las entrevistas personales de los concursantes, notificándose a los que hayan cumplido con el artículo 10mo. del presente con tres (3) días de antelación. La entrevista será de carácter reservada para todos los concursantes convocados. La ausencia injustificada del concursante a la entrevista implica la exclusión automática.

ART. 20: En la entrevista personal se evaluará: motivación para el cargo y forma en que se desarrollará la función, puntos de vista sobre la especialidad a la que se aspira cubrir, procedimientos, formación general en ramas del derecho, conocimiento de la Constitución Nacional, Constitución Provincial, Ley Orgánica de la Justicia, Jurisprudencia, planes de trabajo, medios que proponen para que su función sea eficiente, aptitud y antecedentes personales que aseguren el compromiso de impartir justicia y vocación para integrar el Poder Judicial. Ello de conformidad a lo establecido en el art. 11 de la Ley Nº 2.552.

ART. 21: Concluido el proceso de evaluación, se confeccionará el orden de mérito dentro de los diez días pudiendo los postulantes efectuar las impugnaciones de conformidad a lo establecido en el art. 16 de la Ley Nº 2.552. Cumplido se elevará al Poder Ejecutivo la terna por orden de mérito.

ART. 22º: PLAZOS: Salvo disposición en contrario, los plazos previstos en el presente reglamento se considerarán hábiles.

ART. 23º: COMUNICACIONES Comuníquese al Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial con nota de estilo y remisión de copia. Dése amplia difusión.