ART.
1º: LLAMADO A CONCURSO El Consejo llamará a concurso de
conformidad a lo establecido en el art. 12 de la Ley Nº 2.552 a los fines de cubrir
las vacantes informadas por el Tribunal Superior de Justicia dentro del
plazo de treinta (30) días de producidas.
ART
2º: VALOR DE LA INSCRIPCIÓN A los efectos del presente
reglamento, se entiende por: a) Aspirante: a toda persona que se presentó a
la convocatoria del concurso. b) Inscripto: a toda persona cuya solicitud
no fue rechazada in
limine. c)
Concursante: a toda persona que participó en las pruebas de oposición. d)
Postulante: a toda persona que integra la selección de la terna. La sola inscripción
no dará derecho a participar en el proceso de selección convocado hasta que
el aspirante haya sido admitido y cumpla las condiciones y recaudos
exigidos.
ART.
3º: DE LA CONVOCATORIA Comunicada la vacancia el
Consejo convocará a la inscripción de aspirantes, la que deberá ser
publicada por el término de dos días en el Boletín Oficial y en los diarios
de mayor tirada en las ciudades de Río Gallegos y Caleta Olivia, en las
tablillas de los Juzgados de Primera Instancia y Cámaras de toda la
provincia, y en los Colegios de Abogados.
ART.
4º: RECAUDOS DE LA PUBLICACION La publicación deberá contener:
individualización del cargo sometido a concurso, nombres y apellidos de los
integrantes del Consejo que conformarán el jurado y que evaluará los
exámenes, lugar de recepción de las solicitudes y antecedentes, fecha y
horario de inicio y finalización de la recepción de solicitudes. Se abrirá
la inscripción por el término de quince (15) días hábiles, a partir de la
última publicación, indicándose los lugares donde podrán retirarse los
formularios, las copias del presente reglamento y del llamado a concurso,
la que podrá realizarse personalmente o por tercero autorizado. Se
incluirá, asimismo, la convocatoria para la prueba de oposición, con
indicación de la fecha, hora y lugares en los que se llevará a cabo. El
Consejo determinará en cada caso dónde tendrá lugar la prueba de oposición.
ART.
5º: DE LAS INSCRIPCIONES Los aspirantes deberán presentar la
acreditación inexcusable del cumplimiento de los requisitos legales y
constitucionales según el cargo que corresponda, detallando sus
antecedentes en el siguiente orden: I. Datos personales y familiares: a)
Apellido y nombres completos. b) Documento de identidad. c) Domicilio real
actual y anterior, número de teléfono, fax o e-mail. d) Fecha y lugar de
nacimiento. e) Indicar si es argentino nativo o naturalizado. En el último
caso, especificar fecha y autoridad que otorgó la naturalización. f) Estado
civil, y nombre y apellido del cónyuge si correspondiere. g) Situación
tributaria h) Certificado de buena conducta. II. Cargo al que aspira:
Deberá adjuntar fotocopia legalizada del Título y acreditar el requisito
exigido por la Ley
Orgánica de la Justicia, ser natural o con 4 años de
residencia efectiva y continua, u 8 alternada. III. Antecedentes
científicos y profesionales: a) Detalle de estudios cursados (se
consignarán todos aquellos que el interesado pueda comprobar con la
pertinente certificación). b) Detalle de empleos o funciones públicas
desempeñadas, carácter en que las desempeñó, sanciones disciplinarias y
causas del cese. c) Poder Judicial: en su caso, fecha de ingreso al Poder
Judicial, cargos desempeñados, licencias extraordinarias concedidas en los
últimos cinco (5) años, sanciones con indicación de fechas y motivos. d)
Empleos o funciones de carácter privado. Carácter en que las desempeñó.
Tratándose del ejercicio profesional de la abogacía, descripción de la
jurisdicción ante la que actuara, fuero, tipo y volumen de trabajo.
Sanciones en la matrícula con indicación de fechas y motivos. e) Ejercicio
de la docencia. Cargos desempeñados describiendo modo de designación,
períodos y licencias extraordinarias que hubiere gozado. f) Otro título
universitario de grado y post grado, becas, pasantías o similares, en el
país o en el extranjero. Premios, distinciones académicas, menciones
honoríficas u otros reconocimientos recibidos. g) Todo otro trabajo
objetivamente comprobable en el orden del desempeño laboral y profesional.
Trabajos publicados con especificación de naturaleza, títulos, editorial y
lugar en que aparecieron. h) Conferencias dictadas con certificación de
fecha, lugar e institución patrocinante. i) Congresos, mesas redondas o
cualquier otro acto colectivo de carácter científico o técnico en que haya
participado, indicando la representación investida, fecha, institución
patrocinante, tema desarrollado, designaciones que hubiera recibido,
trabajos presentados, distinciones académicas, menciones honoríficas, etc.
j) Instituciones científicas o profesionales a las que pertenezca, con
indicación de nombre, domicilio de su sede, carácter de la institución,
calidad que inviste en ella y cargos que hubiera desempeñado. k)
Instituciones comerciales y civiles de las que forma parte o en las que
tuviera intereses.
ART.
6º: La presentación de la solicitud tiene el carácter de
declaración jurada y cualquier falsedad que se compruebe en ella dará lugar
a la exclusión del aspirante. La misma importa para el aspirante el conocimiento
y aceptación de las condiciones fijadas en la Ley Nº 2.552, en el
presente reglamento y en el acta de convocatoria.
ART.
7º: Los miembros del Consejo podrán excusarse en la oportunidad
de conocer la nómina de los aspirantes, o ser recusados con causa en los
términos del art. 14 del CPCC, al presentar la inscripción. El miembro
recusado deberá informar, dentro de las 48 hs., respecto de las causas
alegadas y el Consejo resolverá sin que la decisión adoptada sea
susceptible de recurso alguno. Los aspirantes podrán cuestionar la
inclusión o exclusión de alguno de los aspirantes dentro de las 24 hs.
posteriores al Acta de Cierre. Las mismas serán resueltas sin recurso
alguno por el Consejo en oportunidad de resolverse la calidad de inscripto.
ART.8º: ACTA
DE CIERRE El día y hora del cierre de la inscripción se labrará un acta
donde constarán la nómina de aspirantes registrados, la que será refrendada
por el Secretario, verificando y haciendo constar el cumplimiento de los
requisitos legales y constitucionales previstos para el cargo a concursar.
ART.
9º: En la primera sesión del Consejo, posterior a dicha fecha,
se resolverán las excusaciones o recusaciones y se expedirá respecto de los
aspirantes y de los planteos formulados, desestimándose los que no reúnan
los requisitos legales, admitiendo los inscriptos, labrándose el acta
respectiva, la que será notificada a estos últimos y exhibida en las
tablillas de los Juzgados, Cámaras y Tribunal Superior de Justicia.
ART.
10º: EL PROCESO DE EVALUACION: Contemplará la evaluación de los
antecedentes que no podrá ser mayor a treinta (30) puntos, prueba de
oposición cuyo tope será de cincuenta (50) puntos, y la entrevista personal
que podrá totalizar hasta veinte (20) puntos. Ello, sin perjuicio de que
por mayoría de las dos terceras partes de los miembros del jurado se
disponga en la entrevista personal -ante el incumplimiento de las pautas
establecidas en el 2do. párrafo del art. 11 de la Ley Nº 2552- la
descalificación del concursante. Aquellos inscriptos que en la prueba de
oposición no alcancen un mínimo de veintiséis (26) puntos quedarán
automáticamente eliminados -Artículo 11º Ley 2552 cuarto párrafo-. Superada
la prueba de oposición -previa a la entrevista personal- el concursante
deberá someterse a una entrevista psicológica.
ART. 11º:
EVALUACION DE LOS ANTECEDENTES: Se tendrán en cuenta los antecedentes en el
Poder Judicial como empleado, funcionario o magistrado, carreras de post
grado, asistencia a jornadas o congresos, calidad en la que intervino,
trabajos jurídicos publicados, ejercicio de la profesión acreditados
superior a cinco años y especialidad, priorizando lo establecido en el
párrafo 3ro. del art. 11 de la Ley Provincial Nº 2.552. El resultado del
puntaje obtenido se consignará en acta labrada al efecto discriminada con
los ítems antes considerados.
ART.
12º: PRUEBA DE OPOSICIÓN: CONVOCATORIA Por Secretaría se
ratificará a cada inscripto -con una antelación no menor a cinco (5) días-
el lugar y hora de realización de la prueba y material bibliográfico que se
permitirá llevar consigo. La no presentación al examen de oposición importa
la renuncia al carácter de inscripto. El Consejo podrá suspender
excepcionalmente y por fuerza mayor la fecha del examen.
ART
13º: Se labrará un acta de apertura del examen consignándose la
nómina de asistencia de concursantes, admitiéndose una tolerancia de quince
(15) minutos para comenzar la evaluación. El tiempo de duración de la
prueba no podrá superar las seis (6) horas. Se distribuirá el temario y/o
casos prácticos asignados a cada uno de los presentes, adherido a las hojas
de la prueba. El examen deberá ser confeccionado en forma manuscrita con
letra legible y/o máquina sin memoria, el que deberá ser firmado con la
respectiva aclaración. En el acta deberá dejarse constancia de la
conclusión de la prueba, así como de la entrega de los exámenes
respectivos, la que será suscripta por el Secretario y los presentes.
ART.
14º: Durante la prueba de oposición deberá estar presente el
Secretario y podrá estar alguno o todos los integrantes del Consejo, a fin
de controlar el regular desarrollo del mismo.
ART.
15º: OBLIGACIONES DEL CONCURSANTE Durante la realización de la
evaluación escrita los concursantes deberán abstenerse de mantener
cualquier tipo de contacto o comunicación entre sí o con personas ajenas al
proceso, debiendo observar en todo momento una conducta leal y adecuada a
la circunspección y decoro exigidos para la función que se postulan. En
caso de incumplimiento de estas obligaciones, el o los miembros del Consejo
asistente se encuentran facultados para dar por concluida la evaluación,
dejando constancia actuada de ello, con comunicación al Consejo.
ART.
16º: PLAZO DE CORRECCION El jurado deberá expedirse en el plazo
de diez (10) días labrando acta a tal fin. Por Secretaría se podrán
consultar las respectivas pruebas.
ART
17º: RECURSO Contra la calificación sólo se admitirá recurso de
reconsideración por errores materiales o inobservancia de formalidades del
procedimiento cumplido. La apreciación técnica del mérito es irrecurrible.
Dicha presentación deberá ser formulada por escrito en el plazo de cuarenta
y ocho (48) hs. de notificado, y el recurso será resuelto en el mismo
plazo, lo que será comunicado al recurrente.
ART.
18º: ENTREVISTA PSIQUIÁTRICA-PSICOLÓGICA: Por Secretaría se
fijará fecha de la evaluación psiquiátrica-psicológica a la que deberán
someterse los concursantes, notificándose a los mismos con una antelación
de tres (3) días. El Consejo determinará en cada concurso el perfil de la
evaluación a practicar designando a los profesionales que efectuarán la
misma. A tales fines, el Consejo podrá celebrar convenios con asociaciones
profesionales. La ausencia injustificada del concursante a la entrevista
implica su exclusión automática.
ART.
19º: ENTREVISTA PERSONAL: El Consejo fijará y recibirá las
entrevistas personales de los concursantes, notificándose a los que hayan
cumplido con el artículo 10mo. del presente con tres (3) días de
antelación. La entrevista será de carácter reservada para todos los
concursantes convocados. La ausencia injustificada del concursante a la
entrevista implica la exclusión automática.
ART.
20: En la entrevista personal se evaluará: motivación para el
cargo y forma en que se desarrollará la función, puntos de vista sobre la
especialidad a la que se aspira cubrir, procedimientos, formación general
en ramas del derecho, conocimiento de la Constitución Nacional,
Constitución Provincial, Ley Orgánica de la Justicia,
Jurisprudencia, planes de trabajo, medios que proponen para que su función
sea eficiente, aptitud y antecedentes personales que aseguren el compromiso
de impartir justicia y vocación para integrar el Poder Judicial. Ello de
conformidad a lo establecido en el art. 11 de la Ley Nº 2.552.
ART.
21: Concluido el proceso de evaluación, se confeccionará el
orden de mérito dentro de los diez días pudiendo los postulantes efectuar
las impugnaciones de conformidad a lo establecido en el art. 16 de la Ley Nº 2.552. Cumplido
se elevará al Poder Ejecutivo la terna por orden de mérito.
ART.
22º: PLAZOS: Salvo disposición en contrario, los plazos
previstos en el presente reglamento se considerarán hábiles.
ART.
23º: COMUNICACIONES Comuníquese al Poder Legislativo, Poder
Ejecutivo y Poder Judicial con nota de estilo y remisión de copia. Dése
amplia difusión.